Delitos contra los derechos intelectuales

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas309-324
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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
en la cuenta del girador, o en que, aún existiendo cierta cantidad, no
alcanza a satisfacer la obligación contraída. Por ello, la insuficiencia es
tan incriminable como la inexistencia” (PÉREZ, Luis Carlos; Derecho Pe-
nal, Parte General y Especial, T. V, Temis, Bogotá, 1986, p. 483).
“La malicia no parece tener aquí otro contenido que el de requerir la
específica utilización del acto jurídico como medio para frustrar el pago
del cheque” (CREUS, Carlos; Derecho Penal, Parte Especial, T. II, Ed.
Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 189).
“Constituye un delito esencialmente doloso. El agente conoce que el
cheque girado se hace en talonario adjunto y no en el talonario autoriza-
do, cumpliendo con los requisitos de la Ley de Títulos Valores” (PEÑA
CABRERA, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial II, Ediciones
Jurídicas, Lima, 1993, p. 492).
“Pues ya no es el que al tiempo de su presentación no es atendido por
falta de fondos o autorización para girar en descubierto, sino el que se da
o entrega sabiendo el librador que al tiempo de su presentación no podrá
legalmente ser pagado.” (CREUS, Carlos; Derecho Penal, Parte Especial, T.
II, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 486).
“El endoso, como concepto, es un acto cambiario autónomo, abstracto y
unilateral, que consta por escrito en el mismo título, refrendado con firma
del endosante” (BASURTO ACEVEDO, Rolando, Manual del Funcionario de
Crédito, Ed. Muruhuay, Lima, 1982, p. 178).
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
Capítulo I
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
USO INDEBIDO DE DERECHOS INTELECTUALES
Artículo 216.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-
multa, a quien estando autorizado para publicitar una obra, lo
hiciere en una de las formas siguientes:
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traduc-
tor, adaptador, compilador o arreglador.
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b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte
la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor,
adaptador, compilador o arreglador.
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones,
o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titu-
lar del derecho.
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se
haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en
conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación
de ellas en forma separada.(*)
(*) Texto de acuerdo con la modificatoria introducida por el artículo 1 de la Ley N.º
27729, publicado el 24-05-02.
CONCORDANCIAS
D.U.D.H. : Art. 27 Inc. 2
Const. : Arts. 2 Inc. 8; 70
C.P. : Arts. 29, 41, 62, 92
C.C. : Arts. 18, 302, 2093
JURISPRUDENCIA
“El tipo penal por el que se les juzga a los sentenciados exige que se
acredite que los bienes materia de examen resultan ser copias u originales
comercializadas, sin autorización y advirtiéndose de las actas de incauta-
ción que corren de fojas veinticinco a treinta, que ésta no precisan el
contenido de los video cassettes, ni tampoco la propiedad intelectual del
contenido y, además conforme consta de fojas doscientos treinta y nueve
éstos han desaparecido, resultan inviables la determinación de la propie-
dad intelectual que se arroga la agraviada con lo que se concluye que
resulta imposible se acredite uno de los elementos constitutivos del delito
imputado.” (Ejecutoria del 11-01-00. Exp. N.° 1289.99. Corte Superior
del Cono Norte).
“Para acreditarse el grado de certeza de la comisión del delito investiga-
do, resulta imprescindible contar con el informe técnico de INDECOPI que
corrobore la conducta ilícita, sin embargo como se aprecia a folios seten-
ticinco a setentisiete dicho organismo reconoce expresamente que no se
ha anexado prueba alguna que acredite qué obras se han utilizado previa
verificación de las mismas, y teniendo a la vista las respectivas actas de
verificación que obran de folios dieciocho a veintiuno sólo se consigna la
existencia de cintas de audio sin identificarse a los autores, que siendo
así, no habiéndose podido individualizar la obra musical utilizada no se
puede establecer si el titular de los derechos patrimoniales de cada obra

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