Delitos contra la tranquilidad pública

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas412-415
412
DOCTRINA
“Son, por lo tanto, ciertas medidas de seguridad que persiguen evitar el
aumento de la lesión al bien jurídico que conlleva la actividad contami-
nante realizada por la empresa o industria.” (BRAMONT ARIAS, Luis Alberto
y María del Carmen GARCÍA CANTIZANO; Manual de Derecho penal. Parte
especial, 4.ª edición, Ed. San Marcos, Lima, 1998, p. 619).
“Son especiales medidas a adoptar cuando el foco de contaminación pro-
ceda de la actividad que desarrolla una determinada empresa o industria.”
(PRATS CANUT, “Análisis de Algunos Aspectos Problemáticos de la Protec-
ción Penal del Medio Ambiente”. En La Protección Penal del Medio
Ambiente, Actas de las Jornadas sobre la Protección Penal del Medio
Ambiente, Organizadas por CODA-AEDENAT, Madrid 20-21 de Octubre
de 1990, Madrid, 1991, pp. 78-79).
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Capítulo I
DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
PARTICIPACIÓN EN TUMULTOS
Artículo 315.- El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la
integridad física de las personas y/o mediante violencia causa
grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años.(*)
(*) Texto de acuerdo con la modificatoria introducida por el Artículo 2 de la Ley N.º
27686, publicado el 19-03-02.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 1, 2 Incs. 12 y 22; 38
C.P. : Arts. 12, 23, 29, 341, 445
C.J.M. : Art. 132
JURISPRUDENCIA
“El propósito del sujeto activo en el delito de disturbios, que exige la
intervención de una pluralidad de personas en la alteración del orden
público, ha de verificarse a través de la violencia; sin embargo en el caso
de autos dichas conductas no han sido probadas al haber declarado el

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