Delitos contra la ecología

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas397-412
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DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA
Capítulo Único
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Y EL MEDIO AMBIENTE
NOTA: El Artículo 1 de la Ley 26631, publicada el 20-06-96, indica como requisito
de procedibilidad que la formalización de la denuncia por este tipo de delitos,
“requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por
escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado
dentro de un plazo no mayor de treinta días”.
CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 304.- El que, infringiendo las normas sobre protección del
medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites
establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones
en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con
pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años
o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a
treinta jornadas.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 66 y ss.
C.P. : Arts. 12, 23, 29, 32, 41
JURISPRUDENCIA
“Al momento de formalizar la denuncia, no se ha cumplido con presentar
el Informe de la entidad sectorial correspondiente que se ha infringido la
legislación ambiental, conforme lo prescribe el artículo primero de la Ley
veintiséis mil seiscientos treintiuno.” (Ejecutoria del 24-01-00. Exp. N.°
1166-99. Corte Superior del Cono Norte).
“Se imputa a los procesados la comisión del delito contra la Ecología,
vertido ilegal de residuos, previsto por el artículo trescientos cuatro del
Código penal en razón de haber sido intervenidos cuando procedían a
quemar basura en el lugar donde se dedican a la crianza de cerdos, zona
de Chuquitanta, incineración que produce elementos tóxicos que se dise-
mina en el medio ambiente.
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La norma legal precitada establece que se incurre en el delito cuando se
vierten residuos por encima de los límites establecidos y que dichos resi-
duos gaseosos en este caso, pueden causar perjuicio o alteraciones en la
flora o fauna, en consecuencia, constituye elemento esencial para la con-
figuración del injusto penal establecer de manera fehaciente los volúmenes
y grados del elemento vertido a fin de determinar si sobrepasa los límites
que el control respectivo establece.” (Ejecutoria del 06-01-00. Exp. N.°
1235-99. Corte Superior del Cono Norte).
“Se atribuye al acusado el hecho de que en su local –Salsódromo, donde
se realizaba bailes sociales, ubicado en las esquinas de las Avenidas Boli-
via y Washington, se ha emitido sonidos por encima de los parámetros
permitidos, previstos en la Ordenanza Municipal número cero quince-ochen-
tiséis, hecho que fue comprobado por el Acta de Constatación de foja
diez; los hechos descritos no encuadran dentro de los elementos objetivos
del tipo penal que reprime el artículo trescientos cuatro del Código penal,
pues no se ha acreditado o demostrado en modo alguno, que con el mayor
sonido de las referidas fiestas sociales a cargo del procesado, se haya
perjudicado la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, más aún, dichos
sonidos no pueden equipararse ‘analógicamente’, con acciones que cons-
tituirían eventos ilícitos penados por el artículo de referencia, tales como
el vertido de residuos sólidos, líquidos o gaseosos u otros que contaminen
el medio ambiente.” (Ejecutoria de 22-06-98. Exp. N.° 632-98. Sala de
Apelaciones para Procesos Sumarios de la Corte Superior de Lima).
DOCTRINA
“Se protege el medio ambiente natural, concretado en la protección de
las propiedades del suelo, el agua, el aire así como de la flora y la fauna
y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal
forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordina-
dos y no sufra alteraciones perjudiciales.” (BACIGALUPO ZAPATER, Enrique;
“La instrumentalización técnico-legislativa de la Protección Penal del medio
Ambiente”. En Estudios Penales y Criminológicos, T. V., Santiago de
Compostela, 1980-81, pp. 78 y ss.)
“Las principales fuentes de contaminación son la producción de energía, las
actividades de la industria químicas y las actividades agrícolas. Mediante
éstas se producen tres clases de contaminación: 1) Contaminación física,
producida, por eje., por radiaciones ionizantes, o por el uso generalizado de
las aguas de los ríos y lagos; 2) Contaminación biológica, modalidad que
abarca los casos de vertidos al exterior de desechos y excrementos, sin
sufrir procesos de depuración; 3) Contaminación química, dentro de las
cuales pueden citarse la contaminación de ecosistemas agrícolas debido al
uso de pesticidas y el abuso de abonos químicos.” (BRAMONT ARIAS T ORRES,
Luis y María del Carmen GARCÍA CANTIZANO; Manual de Derecho Penal.
Parte Especial. Ed. San Marcos, Lima, 1994, pp. 587 y ss.).

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