Ley Nº 26319: Modifican Artículos del Código Penal

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 1994
Fecha de la disposición27 de Mayo de 1994
Modifican artículos del Código Penal
Ley26319
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 186o., 188o. y 189o. del Código Penal en los siguientes términos:
"Artículo 186o.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el
hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación
del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o
dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos."
"Artículo 188o.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,
sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro
inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
ocho años."
"Artículo 189o.- La pena será no menor de cinco ni mayor de quince años si el robo es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.
6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.
Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuída en un tercio.
La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. Con crueldad.
2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos.
3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.
4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o
dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

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