Sentencias de interpretación, obligatoriedad

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas90-91
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4.1 Valoración de la prueba, Derecho Nacional
“Las dudas que puedan surgir en materia de formas y
hechos procesales ya ocurridos dentro del proceso corresponde al
juez nacional discernirlas dentro de ese contexto. Es decir que en
la forma de los actos ya concluidos, el juez deberá observar la
aptitud de los mismos para lograr los efectos requeridos en la
aplicación del nuevo derecho. En materia de pruebas, deberá
analizar soberanamente el juez nacional, si las ya producidas, aun
cuando no previstas o contempladas en el derecho comunitario,
son suficientes y adecuadas para demostrar los hechos y
derechos alegados con la finalidad de obtener la tutela establecida
por la norma sustantiva recién estatuida. Es decir, que si el Juez
nacional constata estos extremos estará en libertad de darle a la
prueba producida de conformidad con la norma anterior, la
valoración que pueda corresponderle de conformidad con los
principios de su derecho nacional.” (Proceso No. 1-IP-88. G.O. No.
33 de 26 de julio de 1988).
IX. Sentencia de interpretación, obligatoriedad
“La obligación que tiene el Juez nacional de adoptar la
integración que en cada caso dé el Tribunal comunitario, y la
obligatoriedad de la consulta, cuando la sentencia que se va a
dictar carece de recursos en el derecho interno (artículo 29 y 31
del Tratado), confirman que esta acción, en esencia, tiene una
finalidad práctica. Sólo así, además, podría cumplirse eficazmente
con el objetivo consagrado en el artículo 28 ibidem, de ´asegurar`
la aplicación uniforme de las normas de la integración.” (Auto,
mayo 15 de 1989. G.O. No. 44 de 7 de junio de 1989).
“De acuerdo con lo ya indicado –dice el Tribunal-, resulta que
la sentencia interpretativa es obligatoria para el Juez nacional,
quien no puede apartarse de los criterios que señale este Tribunal
comunitario en cuanto a lo que debe ser el correcto entendimiento
de las normas del derecho de la integración. Así lo dispone el
artículo 31 del Tratado en los siguientes términos: ´El Juez que
conozca del proceso deberá adoptar la decisión del Tribunal`.

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