Régimen Común sobre tratamiento a los capitales extranjeros

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas158-164
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destruyen las malas hierbas, favoreciendo al mismo tiempo el
crecimiento y desarrollo de otros cultivos beneficiosos.
“Con base en todo lo expuesto, el Tribunal considera que
de conformidad con el texto del literal c) del artículo 5 de la
Decisión 85, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el
órgano generador de la norma, a la cual se ha hecho referencia e
igualmente que un herbicida es un producto que actúa como un
medicamento sobre los vegetales al prevenir el crecimiento o
destruir las malas hierbas que afectan al desarrollo o sanidad de
aquellas es necesario concluir que los herbicidas están incluidos
en la citada categoría, contenida en las tantas veces señalada
norma comunitaria.” (Proceso No. 1-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de
julio de 1988).
XIII. Régimen Común sobre tratamiento a los capitales
extranjeros
El Acuerdo de Cartagena (artículo 27) dispuso que la
Comisión, órgano máximo del mismo, apruebe y someta “a la
consideración de los Países Miembros un Régimen Común sobre
tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre
marcas, patentes, licencias y regalías”.
La Comisión –órgano legislativo de la integración andina-
el 31 de diciembre de 1970 –fecha establecida por el Acuerdo
aprobó este régimen común mediante la Decisión 24. Con
posterioridad de efectuaron una serie de modificaciones a través
de las Decisiones 37, 37 a, 47, 48, 103, 109, 110, 118, 124 y 189,
las mismas que, incluida la Decisión 24, han sido sustituidas por la
Decisión 220 de la Comisión aprobada el 11 de mayo de 1987 y
denominada “Sustitución de las Decisiones 24 y Conexas sobre el
Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y
sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”
El Tribunal al habérsele solicitado la interpretación de los
artículos 1, 3, 17, 18 y 24, de este Régimen Común se ha
pronunciado en los siguientes términos:

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