Acción de incumplimiento de personas naturales o jurídicas

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas69-71
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Comisión las medidas correctivas pertinentes de carácter positivo,
como establece los incisos citados, que especifican las
atribuciones de la Junta.” (Proceso No. 2-N-86. G.O. No. 21 de 15
de julio de 1987)
“En la correspondiente solicitud del anterior proceso, se aceptó
una petición análoga, previa aclaración de sus alcances porque no
contenía la expresión excluyente que aquí se subraya. Tal
expresión, indudablemente, no toma en cuenta que Colombia por
sí misma puede levantar las medidas de emergencia y que existen
igualmente otros medios que el ordenamiento jurídico andino ha
previsto para la extinción de la salvaguardia, cuales son por
ejemplo la terminación de la perturbación que determina por
definición, la cesación del derecho, así como los procedimientos
expresamente previstos en los incisos 2º. Y 3º. Del artículo 80 del
Acuerdo, conforme se ha hecho constar en la referida anterior
sentencia así como en los consideramos del presente fallo, todo lo
cual hace la solicitud que se examina carezca del fundamento
legal para que el Tribunal pueda admitir su procedencia.” (Proceso
No. 2-N-86. G.O. No. 21 de 15 de julio de 1987).
VI. Acciones de incumplimiento de personas naturales o
jurídicas
La jurisprudencia del Tribunal no registra causas relacionadas
con la acción de incumplimiento prevista en el Tratado de creación
de este órgano Jurisdiccional debido a que, como se dijo en la
primera parte de la obra, ni los Países Miembros ni la Junta del
Acuerdo han ejercido esta acción. Lo que si existe es el criterio del
Tribunal sobre el reclamo por incumplimiento presentado por
personas naturales y jurídicas a los jueces nacionales del
respectivo País Miembro.
“Sin entrar en consideraciones relativas a la forma en que ha
sido interpuesta la acción ni al fondo mismo de la petición, ha de
tenerse en cuenta que las competencias de este Tribunal están
claramente establecidas en el Capítulo III de su Tratado
constitutivo, cuyo artículo 17 preceptúa que Corresponde al
Tribunal declarar la nulidad de las Decisiones de la Comisión y de

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