Solicitudes de interpretación

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas78-90
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primar sobre la anterior de acuerdo con principios universales de
derecho- es precisamente la norma comunitaria`.” (Proceso No. 5-
IP-89. G.O. No. 50 de 17 de noviembre de 1989).
VII.8. Interpretación restrictiva
“No debe olvidarse, finalmente, que las normas que limitan la
libertad deben ser interpretadas restrictivamente, como excepción
que son a la regla general, según un principio de interpretación
universalmente aceptado. Este principio de hermenéutica viene en
respaldo de la interpretación de los artículos 45 y 54 del Acuerdo
de Cartagena, adoptada por el Tribunal según las consideraciones
que antecede, ya que el claro objetivo de dichas normas es el de
limitar la libertad en que inicialmente se encuentran los Gobiernos
para imponer gravámenes requieren de consagración expresa,
han de ser interpretadas restrictivamente, como en este caso lo ha
hecho el Tribunal.” (Proceso No. 1-IP-90. G.O. No. 69 de 11 de
octubre de 1990).
VIII. Solicitudes de interpretación
“El artículo 28 del Tratado que creó este Tribunal, le asigna
como función general la de interpretar por vía prejudicial las
normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de
Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el
territorio de los Países Miembros`. El mismo Tratado, en los tres
artículos siguientes, consagra la acción de interpretación
prejudicial propiamente dicha, y la Decisión 184 del Acuerdo, que
contiene el Estatuto de este Tribunal, reglamenta dicha acción
(arts. 61 a 64)
“Del texto mismo de estas normas comunitarias se infiere, de
manera inequívoca, que la consulta prejudicial es un dispositivo
jurisdiccional, y que tiene por lo tanto una finalidad eminentemente
práctica o sea de aplicación a casos concretos. No es un simple
pronunciamiento teórico o doctrinario. A este respecto, afirmó este
Tribunal en providencia del pasado 25 de abril que ´...
evidentemente las providencias que en esta materia dicta el
Tribunal no están destinadas simplemente a absolver consultas o

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