Listas de excepciones

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas53-55
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producto objeto de comercio.” (Proceso 1-N-85 G.O. No. 15 de 24
de marzo de 1986).
“El artículo 58 del Acuerdo –añade- se refiere a los ´productos
originarios de Bolivia o el Ecuador que hayan sido objeto de
comercio significativo entre el país respectivo y Bolivia o el
Ecuador durante los últimos tres años...`. Esta norma exige que la
Junta determine, lo más exactamente posible, los productos que
fueron objeto de comercio. Esa determinación se debe hacer
señalando las características y demás detalles que permitan
identificar el producto o los productos que forman parte de la
corriente comercial. Al no hacerlo así se corre el riesgo de permitir
que se exporten productos similares cuyo comercio no fue
comprobado por la Junta.... La especificación de un producto no
puede estar referida a la posición arancelaria que tenga en la
Nabandina porque en una posición se pueden agrupar varios
productos. Hacer referencia a la posición es extender los
beneficios a todos los productos allí agrupados, lo que es contrario
a lo dispuesto en el artículo 58 del Acuerdo que exige que la
determinación recaiga sobre productos y no sobre posiciones
arancelarias.” (Proceso No. 1-N-85. G.O. No. 15 de 24 de marzo
de 1986).
II.8. Efecto Útil
El efecto útil, alegado por la Junta, se debe buscar aplicando
correctamente el derecho. En la búsqueda de ese efecto útil la
Junta no tiene facultades discrecionales. En el caso que se
analiza, la Junta optó por la primera de las alternativas previstas
en el artículo 58 del Acuerdo que se refiere a la comprobación de
comercio significativo. Esta determinación no puede extenderse,
por razones de efecto útil, a productos que no han sido objeto de
comercio. Si la Junta consideró que ese comercio se debía
extender a productos similares por razones del efecto útil ha
debido acudir a la otra alternativa del artículo 58, siempre y
cuando existieran posibilidades ciertas de comercio.” (Proceso No.
1-N-85. G.O. No. 15 de 24 de marzo de 1986).
III. Listas de Excepciones

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