SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 052 - 2001

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas479-513
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 479
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala Penal Especial A, integrada por
los señores Vocales: Inés Villa Bonilla,
Presidente; Inés Tello de Ñecco, Directora
de Debates; Carlos Segundo Ventura
Cueva, impartiendo justicia a nombre de
la Nación, dicta la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
Resulta de autos que, formalizada
denuncia el veintiuno de septiembre del
dos mil uno (número 001-2001) por el
señor Fiscal Superior Titular de la
Undécima Fiscalía Superior de Lima,
contra Nina Sonia Rodríguez Flores por
delitos contra la Administración de Justicia
en la modalidad de Prevaricato y Omisión
del Ejercicio de la Acción Penal, en agravio
del Estado [Ver fojas trescientos sesenta y
uno y siguientes]; la señora Vocal
Instructora de la Sala Penal Corporativa
de Apelaciones de Procesos Sumarios de
Reos Libres, emitió con fecha 9 de octubre
de 2001 el auto que corre de fojas 368 a 369
(Expediente 5331-01), mediante el cual
decidió abrir instrucción, en vía sumaria,
contra Nina Sonia Rodríguez Flores,
imputándosele la autoría del delito contra
la Administración de Justicia en la
modalidad de Prevaricato y Omisión de
Ejercicio de la Acción Penal, en agravio
del Estado, auto apertorio aclarado por
resolución de fecha 29 de octubre de 2001
(Expediente 001-2001) -fojas 428-, para
tenerse a la citada procesada por sus
nombres completos: Nina Sonia Isabel
Rodríguez Flores.
Planteada denuncia ampliatoria
(dictamen fiscal número 436-2002) con
fecha 30 de abril de 2002 -fojas 1361 a 1374-
G) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 052 - 2001
Sala Penal Especial "A"
Corte Superior de Justicia de Lima
[Sentencia]
Expediente N° 052 - 2001 14
contra Vladimiro Montesinos Torres,
como presunto autor, y Manuel Jesús
Aybar Marca, como cómplice necesario, del
delito contra la Administración Pública -
Corrupción de Funcionarios-, en agravio
del Estado, el señor Vocal instructor emite
resolución ampliatoria de instrucción
(Expediente número 01-2001) de fecha 23
de mayo del 2002, inserta de fojas 1380 a
fojas 1387, contra Vladimiro Montesinos
Torres, como autor, y Manuel Jesús Aybar
Marca, como cómplice, por delito contra
la Administración Pública en la modalidad
de Corrupción de Funcionarios, en agravio
del Estado, disponiendo la adecuación del
procedimiento a la vía ordinaria;
decidiendo solicitar en vía de ampliación
la extradición de Manuel Jesús Aybar Marca
al Gobierno de Estados Unidos de
América, por el delito de Corrupción de
Funcionarios.
Promovida una segunda denuncia
penal ampliatoria con fecha 25 de abril de
2003 (denuncia 01-2003) -fojas 4980 a 4982-
contra la procesada Nina Sonia Isabel
Rodríguez Flores, en esta oportunidad por
los delitos de Asociación Ilícita para
Delinquir, Corrupción Pasiva,
Encubrimiento Personal y Falsedad
Genérica, en agravio del Estado, se expidió
el auto de fecha 18 de julio de 2003, por
medio del cual se amplía la instrucción
contra Nina Sonia Isabel Rodríguez Flores
como autora de los delitos contra la
Tranquilidad Pública en la modalidad de
Asociación Ilícita para Delinquir, contra
la Administración Pública en su modalidad
de Corrupción Pasiva, contra la
Administración de Justicia en la
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN480
modalidad de Encubrimiento Personal, y
contra la Fe Pública en su modalidad de
Falsedad Genérica, todos en agravio del
Estado.
Finalmente, se promovió una tercera
denuncia penal ampliatoria, la que ingresó
con el número 001-2003, cuya fecha es 31
de octubre de 2003 -fojas 5241 a 5242-, contra
Vladimiro Montesinos Torres por delito
contra la Tranquilidad Pública -Asociación
Ilícita para Delinquir-, dando lugar a que
se emitiera la resolución de fecha 3 de
noviembre de 2003-fojas 5243 a 5245-
mediante la cual se comprende en la
instrucción a Vladimiro Montesinos
Torres o Vladimiro Lenin Montesinos
Torres como presunto autor del delito
contra la Tranquilidad Pública en su
modalidad de Asociación Ilícita para
Delinquir, en agravio del Estado.
Concluida la etapa instructoria,
elevado los autos y emitida acusación
escrita por el señor Fiscal Superior, este
Superior Colegiado mediante resolución
de fecha 6 de julio de 2004 que obra de
fojas 5556 a 5558, declaró haber mérito para
pasar a juicio oral contra Nina Sonia Isabel
Rodríguez Flores por los delitos: contra la
Administración Pública - Delitos cometidos
por los funcionarios públicos - Corrupción
pasiva de funcionarios, contra la Función
Jurisdiccional - Encubrimiento Personal,
Prevaricato y Omisión de denuncia, y
contra la Fe Pública - Falsedad Genérica,
todos en agravio del Estado; contra Nina
Sonia Isabel Rodríguez Flores y Vladimiro
Montesinos Torres o Vladimiro Lenin
Montesinos Torres por delito contra la
Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita
para Delinquir, en agravio del Estado; y,
contra Vladimiro Montesinos Torres o
Vladimiro Lenin Montesinos Torres por
delito contra la Administración Pública -
Delitos cometidos por funcionarios
públicos - Corrupción activa de funcionarios,
en agravio del Estado; disponiéndose
reservar el juzgamiento del acusado
Manuel Jesús Aybar Marca por delito
contra la Administración Pública -
Corrupción de Funcionarios-, en agravio
del Estado.
Finalizada la audiencia pública,
desarrollada en catorce sesiones
consecutivas, dentro de la cual se actuaron
los medios probatorios ofrecidos e
incorporados de oficio, oída la acusación
oral del señor Fiscal Superior, los alegatos
de defensa de la parte civil y a los acusados,
debe expedirse sentencia.
II. CONSIDERANDO
1. De los autores del delito
VLADIMIRO MONTESINOS TORRES o
VLADIMIRO LENIN MONTESINOS
TORRES, nacido en la ciudad de Arequipa
el 20 de mayo de 1945; siendo sus padres:
don Francisco y doña Elsa. Consigna como
domicilio último: Paseo de la República
395, departamento 702, La Victoria; con
educación superior - abogado (ver folio
1692); registra antecedentes penales (fojas
5316 a 5317).
NINA SONIA ISABEL RODRÍGUEZ
FLORES, titular del DNI 17817606 (folio
614); nacida en la Ciudad de Otuzco del
Departamento de la Libertad, el 25 de junio
de 1962; cuyo domicilio es: Felipe Pinglo
622, Urbanización Primavera; siendo el
nombre de sus padres: Gilberto Aníbal
Rodríguez Rodríguez y Constanza Isabel
Flores Ramos; de profesión, abogada
(Confrontar fojas 5837). No registra
antecedentes penales según el informe
obrante de fojas 5156.
2. Cuestiones procesales:
En la Sesión Número 1, su fecha 26 de
julio de 2004, cuyas actas corren de
fojas5814 a fojas 5906, la defensa del
procesado Vladimiro Montesinos Torres:
1) Presentó a horas 8.17 a.m. un escrito
solicitando la postergación de la audiencia,
por encontrarse la señora abogada que
autorizaba, atravesando un cuadro de
severo stress; hizo llegar por intermedio
del señor abogado Defensor de Oficio, a
quien se le encargó la defensa del
procesado ante su inasistencia, fotocopias
de un ticket de consulta del Hospital de
Emergencias Casimiro Ulloa, expedido en
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 481
la fecha que se indica a horas 8:26:52 (Cfr.
fojas 5807). 2) Recusó a los señores Vocales
que integran el Colegiado; se constituyó
en causal de la misma, el número de
procesos que venía afrontando, lo que
deterioraba su salud. 3) Planteó
Declinatoria de Jurisdicción a favor de la
Sala "C", en razón de que en este proceso,
existía una sola detenida, la procesada
Nina Sonia Isabel Rodríguez Flores,
encontrándose el procesado con mandato
de comparecencia.
En la Sesión Número 2, cuyas actas
corren de fojas a fojas 5917 a fojas 6032, la
defensa del procesado Montesinos Torres:
1) observó el acta de la Sesión Número 1 y
no la suscribió, alegando no haber tomado
conocimiento de su contenido. 2) Planteó
la nulidad de la Sesión Número 1,
sustentando su pretensión en: a) que la
señora abogada había presentado un
escrito solicitando postergación de la
audiencia por razones de salud, b) que la
designación de defensor de oficio no había
sido aceptada por su patrocinado y
finalmente que al no habérsele leído a éste
la acusación fiscal e impedido el
ofrecimiento de pruebas, se le había puesto
en estado de indefensión. 3) Solicitó el
sobreseimiento de la causa respecto al
delito de asociación ilícita, amparando su
pretensión en lo que dispone el artículo 51
del Código Penal; fundamenta su pedido
en: que su patrocinado ha sido sentenciado
por el Sexto Juzgado Penal Especializado
por el delito de Usurpación de Funciones,
habiéndosele impuesto pena privativa de
libertad de 9 años y 4 meses, que resulta
ser superior a la que el artículo 317 del
Código Penal prevé para ese delito de
asociación ilícita. Obran de fojas 3351 a 3371
copias de esa sentencia.
En la Sesión Número 3, de fojas 6116 y
siguientes, ofreció prueba instrumental
consistente en copia del auto apertorio de
instrucción dictado en el Expediente
número 8262 por el Sexto Juzgado Penal
Especial -Secretario Meyer-, solicitando se
oficiara para la remisión de copia
certificada del mismo.
En la Sesión Número 9, de folios 7158
a 7238, la Sala concedió sin efecto
suspensivo y con carácter de diferido, el
recurso de apelación interpuesto por el
Defensor de Oficio, el señor Aníbal
Berrocal Vergara.
Asimismo, en la Sesión Número 10,
cuya acta obra de folios 7321 a 7388, se
concedió sin efecto suspensivo y con
carácter de diferido, la apelación
formulada por la señora abogada del
procesado Montesinos Torres.
Finalmente, en la Sesión Número 14
(ver fojas 7810 a 7851), al exponer alegatos
de defensa la misma señora abogada, adujo
la configuración de la cosa juzgada en el
presente proceso.
La Sala resolvió:
Respecto al pedido de postergación de
audiencia en el mismo acto, declarándolo
improcedente (confrontar resolución de
fojas 5818 a 5819). Improcedente la
recusación propuesta, habiendo
interpuesto recurso de apelación el señor
Defensor de Oficio, concediendo el medio
impugnatorio, y ordenando la elevación
del cuaderno que se dispuso formar.
La Sala pasa a resolver:
En cuanto al pedido de remisión de
copia certificada formulada en sesión
numero tres habiéndose admitido la
prueba instrumental, la sala no lo
considera necesario.
De la Declinatoria de Jurisdicción.
Atendiendo: Que de la revisión de autos
aparece que el señor Vocal que instruyó
este proceso, con fecha 12 de agosto de 2003
elevó el expediente con el informe
correspondiente que obra de fojas 5178 y
siguientes, disponiéndose por resolución
de 19 de agosto del 2003 -Ver folios 5193-
vista al señor Fiscal Superior, quien
mediante dictamen 645-2003, su fecha 3 de
octubre de 2003, que corre a fojas 5195,
solicitó plazo ampliatorio para que el

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