R.N. N° EXPEDIENTE N° 182 - 2005

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas401-404
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 401
Lima, doce de mayo del año dos mil cinco.
VISTOS; interviniendo como ponente
el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein;
de conformidad con lo dictaminado por la
señora Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO además: PRIMERO:
Que en el presente caso la pretensión
impugnatoria, contra la sentencia de fojas
tres mil setecientos cuarenta y seis, su fecha
siete de diciembre del año dos mil cuatro,
está dada por la que plantean: Por un lado,
el procesado Adolfo Felipe Lira Chiok,
argumentando que no se ha valorado los
hechos y las pruebas, por lo que existen
vicios en la sentencia que acarrean su
nulidad, más aún considerándose que no
es responsable del delito imputado, por
cuanto no se ha favorecido económicamente
en forma directa con dicha conducta
delictiva, solicitando su absolución; por
otro lado, el Fiscal Superior impugna la
sentencia señalando que los procesados
Juan Miguel Del Águila Baluarte y Rómulo
Gustavo Vivanco Medina han tenido
manejo de los fondos públicos destinados
al pago de la alimentación del personal
policial, durante el periodo comprendido
entre diciembre del año mil novecientos
noventa y nueve a octubre del año dos mil,
no encontrándose conforme con el
extremo absolutorio de la sentencia por
los delitos de peculado y falsificación de
documentos; y finalmente, el recurso de
nulidad interpuesto por el Procurador
Público que también manifiesta no
encontrarse conforme con las absolu-
ciones, ya que la responsabilidad penal de
los encausados está suficientemente
probada; quedando así delimitado el
ámbito de conocimiento de este Supremo
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Corte Suprema de Justicia
Segunda Sala Penal Transitoria
R.N. Expediente N° 182 - 2005
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Tribunal, respecto del objeto procesal de
la instancia. SEGUNDO: Que se les imputa
a los procesados General de la Policía
Nacional del Perú Juan Miguel Del Águila
Baluarte (Jefe de la División de Seguridad
del Estado), Comandante de la Policía
Nacional del Perú Rómulo Gustavo
Vivanco Medina (Jefe de la Oficina de
Administración de la Dirección Nacional
de Seguridad del Estado - DINSE) y Mayor
de la Policía Nacional del Perú Adolfo
Felipe Lira Chiok (Jefe de Logística de la
DINSE) que durante los meses de enero a
octubre del año dos mil, habrían
conformado una organización dirigida a
la apropiación de fondos del Estado,
destinados a la alimentación de personal
policial de la Dirección de Seguridad de
Dignatarios, aprovechando que eran
miembros del Consejo de Administración,
encargado de rendir cuentas mensuales del
dinero recibido, debiendo elaborar un acta
y un manifiesto de caja, firmado por ellos;
así como, suscribir en el reverso de las
boletas de venta emitidas por su
coprocesado Lino Poma Huayllas,
concesionario de la DINSE, desde el mes
de Junio del año mil novecientos noventa
y nueve, documentos tributario - contables
que servían de sustento de gastos; sin
embargo, según informe de Inspectoría del
Ministerio del Interior, las referidas
boletas de venta por concepto de
alimentos correspondientes a los meses de
enero a abril del año dos mil dos, no se
encontraban suscritas por los miembros
del Consejo de Administración, hoy
procesados, y que en los meses siguientes
hasta el mes de octubre de ese mismo año,

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