RESOLUCIÓN. R.N. N° 1193 - 2005

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas527-539
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 527
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS; interviniendo como ponente
el señor Vocal Supremo Robinson Octavio
González Campos; de conformidad en
parte con el dictamen del señor Fiscal
Supremo; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la doctrina procesal
objetivamente ha considerado que existe
responsabilidad penal única y
exclusivamente cuando existen en autos
medios probatorios plurales y
convergentes que acrediten en forma
indubitable y fehaciente la responsabilidad
penal del procesado y de ese modo permita
arribar al juez a la convicción de
culpabilidad, sin la cual no es posible
revertir la inicial presunción de inocencia
que ampara al procesado, conforme a lo
previsto en el literal "e" del inciso vigésimo
cuarto del artículo segundo de la
SEGUNDO: Que en ese contexto es
materia de análisis el recurso de nulidad
interpuesto por el representante del
Ministerio Público así como los
procesados, Vladimiro Montesinos Torres,
Luis Clemente Malca Guizado, Oscar
Williams Cáceres Rodríguez, Marilú Hesse
Nube, Norma Cotrina Acuña, Rogelio
Reateguí Sinti, Victor Miguel Cobián
Martínez y Raúl Alfredo Márquez Bravo,
contra la sentencia de fojas diecisiete mil
setecientos treinta y dos, su fecha catorce
de febrero del dos mil cinco, debe
precisarse que los extremos impugnados
por el representante del Ministerio Público
J) RESOLUCIÓN. R.N. N° 1193 - 2005
Corte Suprema de Justicia
Primera Sala Penal Transitoria.
R.N. N° 1193-2005
Peculado y otros
LIMA
§01. [ Características definitorias de la asociación ilícita ]
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se refieren al extremo absolutorio de los
procesados Juan Silvio Valencia Rosas,
Manuel Adolfo Aybar Marca y Luis
Enrique Rengifo Mostacero de la acusación
fiscal por el delito contra la administración
pública - peculado en grado de
complicidad en agravio del Estado,
mientras que los otros impugnantes se
remiten a sus respectivas condenas por los
delitos de peculado, asociación ilícita para
delinquir y encubrimiento real
respectivamente, conforme a la acusación
fiscal de fojas catorce mil cuatrocientos
cuarenta y dos, por ende corresponde a
éste Supremo Tribunal analizar la presente,
estrictamente a los extremos impugnados
en atención a lo establecido por el artículo
Penales, modificado por el Decreto
Legislativo novecientos cincuenta y nueve.
TERCERO: Que en el presente caso se
imputa a los procesados la comisión de
los siguientes actos: asociarse ilícitamente
para cometer delitos - delito previsto y
sancionado en el artículo trescientos
agrupación habría sido liderada por el ex
asesor de la Alta Dirección del Servicio de
Inteligencia Nacional - SIN, Vladimiro
Montesinos Torres, y que tenía como fin
apropiarse indebidamente de caudales
públicos provenientes de dicha institución
estatal, que estaban bajo su administración
de hecho, bajo la modalidad de adquisición
de bienes - vehículos - a nombre de

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