R.N. N° 1205-2005 (Aclaración)

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas383-383
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 383
Lima, veintiocho de abril del dos mil seis.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que,
con fecha dos de marzo del año dos mil
seis, la Primera Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema, expidió ejecutoria en el
presente proceso, seguido contra José Luis
Olaya Correa y otros, por el delito contra
la administración pública- peculado, en
agravio del Estado, la misma que se
encuentra debidamente motivada en su
parte considerativa; que no obstante ello,
en un extremo resolutivo se ha incurrido
en error material, relativo al cómputo de
la pena impuesta a los sentenciados José
Olaya Correa, Jorge Alfredo Rivera
Schorieder y Moisés Wolfenson Woloch
al señalar que se les imponen "... CUATRO
años de pena privativa de la libertad
efectiva, la misma que con el descuento de
carcelería que viene sufriendo desde el
veintiséis de enero del año dos mil cinco,
vencerá el veinticinco de enero del año
dos mil diez, respectivamente..."; lo cual
requiere ser subsanado; por cuanto
realmente estos tres condenados vienen
sufriendo carcelería desde el veintiséis de
enero del año dos mil cinco (conforme se
verifica de la sentencia de fojas treinta dos
mil ciento dieciocho, su fecha veintiséis
de enero del año dos mil cinco); por tanto,
estando a la facultad que tienen los
magistrados de completar e integrar las
resoluciones judiciales, como lo dispone
el artículo doscientos noventiocho- inciso
tres- segundo párrafo del Código de
Procedimientos Penales, modificado por
el Decreto Legislativo ciento veintiséis y
en aplicación supletoria del artículo
cuatrocientos seis del Código Procesal
Civil: ACLARARON el extremo resolutivo
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Corte Suprema de Justicia
Primera Sala Penal Transitoria
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de le ejecutoria suprema de fecha dos de
marzo del año del dos mil seis, en el
sentido de tenerse por correcto que al
habérsele impuesto CUATRO AÑOS de
pena privativa de libertad efectiva a JOSE
LUIS OLAYA CORREA, JORGE ALFEDO
RIVERA SCHROEDER Y MOISES
WOLFESON WOLOCHO se computará
desde el veintiséis de enero del año dos
mil cinco la misma que vence veinticinco
de enero del año dos mil NUEVE
respectivamente; Con lo demás que
contiene; MANDARON que la presente
resolución sea considerada como parte
integrante de la Ejecutoria Suprema antes
aludida; y los devolvieron; REMÍTASE
por secretaría de esta Sala Suprema copia
certificada de la presente resolución a la
Sala Penal Especial "A" de la Corte Superior
de Justicia de Lima, para los fines
pertinentes; interviniendo el señor vocal
Supremo Calderón Castillo por licencia
del señor Vocal Supremo Gonzales
Campos R.O.-
S.S
VEGA VEGA
MOLINA ORDOÑEZ
SAAVEDRA PARRA
PEIRANO SANCHEZ
CALDERON CASTILLO

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