AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas519-525
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 519
Lima, cuatro de noviembre del dos mil cuatro.
VISTOS; interviniendo como ponente
el señor Vocal Supremo Robinson Octavio
Gonzáles Campos; con lo expuesto por el
señor Fiscal Supremo y; CONSIDE-
RANDO: PRIMERO: Que la sentencia
condenatoria debe fundarse en suficientes
elementos de prueba que acrediten de
manera clara e indubitable la
responsabilidad del agente infractor, caso
contrario procede su absolución, que de la
valoración de los hechos y las pruebas
actuadas en el proceso se desprende que
no existen elementos de juicio suficientes
que demuestren la responsabilidad penal
de los justificables Vladimiro Montesinos
Torres y Alexander Martín Kouri
Bumachar. SEGUNDO: Que el pilar
fundamental del Derecho Procesal es la
prueba, que es el cúmulo de evidencias
concretas e idóneas o la pluralidad de
indicios convergentes o concomitantes que
van a servir para sustentar una sentencia
condenatoria, por ello el hecho delictuoso
debe quedar fehacientemente acreditado
por los distintos medios de prueba, y a
falta de tales elementos procede la
absolución del encausado. TERCERO: Que
del presente cuaderno, se tiene que como
fundamento fáctico de imputación en
contra de los procesados Vladimiro
Montesinos Torres y Alexander Martín
Kouri Bumachar por los delitos contra la
Administración Pública - Tráfico de
I) RESOLUCIÓN. R.N. N° 2689 - 2004
Corte Suprema de Justicia
Primera Sala Penal Transitoria
R.N. N° 2689 - 2004
CASO: Kouri Bumachar y otros
Materia: Asociación Ilícita para delinquir y otro
LIMA
El Secretario que suscribe certifica el voto de los Señores Vocales Supremos
Robinson Octavio Gonzáles Campos y Cesar Javier Vega Vega, es como sigue:
16
Influencias y contra la Tranquilidad
Pública - Asociación Ilícita para Delinquir,
en agravio del Estado y la Sociedad
respectivamente, se tiene que el segundo
de los mencionados acudió a las
instalaciones del Servicio de Inteligencia
Nacional, para entrevistarse con el
primero de los mencionados en su
condición de ex asesor presidencial,
iniciándose el dialogo con temas de
actualidad, para posteriormente abordar
el tema del investigado Fernando Félix
Kouri Cahuas, informándole de las
indagaciones realizadas como si se tratara
de una petición hecha con anterioridad, lo
que significa que el segundo de los
mencionados solicitó la intervención del
ex asesor para interceder a favor de su
primo en la investigación policial, la que
se encontraba sujeto por el delito de tráfico
ilícito de drogas en la DINANDRO de la
Policía Nacional del Perú. CUARTO: Que
el Tráfico de Influencias conforme lo
establece la norma penal en su articulo
cuatrocientos, se configura cuando: " el que,
invocando influencias, reales o simuladas,
recibe, hace dar o prometer para si o para
un tercero, donativo o promesa o cualquier
otra ventaja con el ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor
público que este conociendo o haya
conocido un caso judicial o administrativo,
será reprimido con pena privativa de la

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