Resolución. R.N. N° 2674 - 2004

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas177-184
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 177
Lima, nueve de junio del año dos mil cinco.
VISTOS; oído los informes orales de
los abogados defensores, y sobre hechos,
de parte del acusado Roberto Edmundo
Huamán Ascurra, y del agraviado Baruch
Ivcher Bronstein; interviniendo como
ponente el señor Vocal Supremo José María
Balcázar Zelada; de conformidad en parte
con el dictamen de la Fiscalía Suprema en
lo Penal; por los fundamentos pertinentes
de la resolución recurrida; y CONSIDE-
RANDO además: PRIMERO.- Que, es
materia de grado la sentencia de fecha
veintiocho de junio del dos mil cuatro,
corriente a fojas treinta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y cinco, por la que se
condena a Vladimiro Lenin Montesinos
Torres, Roberto Edmundo Huamán
Ascurra, Manuel Tafur Ruiz y James Eliot
Stone Cohen, por los delitos de Peculado,
corrupción activa y asociación ilícita, en
agravio del estado y la sociedad; y a
Samuel Rubén y Mendel Percy Winter
Zuzunaga, por el delito de fraude en la
administración de persona jurídica, en
agravio de Baruch Ivcher Bronstein y otro.
Los recursos de nulidad han sido
interpuestos por, Vladimiro Montesinos
Torres, Roberto Huamán Ascurra, Andina
de Radiodifusión Sociedad Anónima
Cerrada (tercero civilmente responsable),
el Procurador Público Ad-hoc y el
agraviado constituido en parte civil. Baruch
Ivcher Bronstein. SEGUNDO.- Agravios
de Vladimiro Montesinos Torres. Este
acusado responde por los cargos que le
resultan de los procesos acumulados:
a) Expediente número ocho mil doscientos
sesenta - cero cero, por Peculado,
corrupción de funcionarios y asociación
ilícita para delinquir; se le imputa
A.1) RESOLUCIÓN. R.N. N° 2674 - 2004
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Transitoria
R.N. Nº 2674-2004 04
"haberse concertado con José Francisco
Crousillat Carreño y Oscar Dufour
Cattaneo para que el congresista recién
electo Luis Alberto Kouri Bumachar
renuncie a su partido y pase a pertenecer a
la agrupación política "Perú dos mil" del
presidente Alberto Fujimori Fujimori,
objetivo que se concretizó el cinco de
mayo del dos mil, en las oficinas del
Servicio de Inteligencia Nacional - SIN,
donde Montesinos Torres le entregó al
citado Kouri Bumachar la suma de quince
mil dólares americanos a cuenta, firmando
éste además, un documento de
compromiso político de adhesión a "Perú
dos mil". Montesinos Torres acogiéndose
al beneficio de la confesión sincera, ha
admitido su responsabilidad en estos
hechos, los mismos que aparecen firmados
en el llamado "vídeo Kouri-Montesinos".
No obstante tal confesión el citado acusado
"tachó dicho vídeo por considerar que Luis
Iberico y Fernando Olivera Vega lo
obtuvieron y exhibieron en forma ilícita,
y además, por que el vídeo de autos es una
copia y no el original, por lo que,
invocando supletoriamente el artículo
trescientos uno del código procesal civil -,
solicitó se oficie al Congreso de la
República para que remita dicho original;
que en consecuencia si dicha prueba no se
pudo actuar por negligencia del Colegiado,
tal omisión no se le puede imputar como
carga probatoria como se consigna en la
sentencia". Estos criterios no son
compartidos por este Supremo Tribunal
por que, si bien el Congreso no remitió el
vídeo original también es verdad que la
copia antes citada constituye una
reproducción exacta del original como se

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