¿Olvido constitucional?

AutorDomingo García Belaunde
Páginas451-452
¿OLVIDO CONSTITUCIONAL? 451
25. ¿OLVIDO CONSTITUCIONAL?*
Muchas veces las pequeñas cosas de la vida son impor-
tantes, y a veces de consecuencias imprevisibles. Aquí nos
interesa una de ellas, un poco a manera de divertimento:
llamar la atención sobre un pequeño problema técnico al
momento de promulgar la Constitución de 1993, que nos lo
ha sugerido nuestra colega la doctora Rosario Blanco. Y es
lo siguiente:
La Decimosexta Disposición Transitoria de la Consti-
tución de 1993 señala que promulgada ésta, sustituye a la
de 1979. Para esto, debemos recordar las tres fases de la
entrada en vigencia de una norma. Y ellas son: la sanción,
que es el acto de conformidad, que lo da el ente Legislativo
o el Ejecutivo o ambos; la promulgación, que es el placet o
conformidad que da la autoridad competente, generalmen-
te y casi siempre el Ejecutivo; y la publicación, que es el dar
a conocer, urbe et orbi, la existencia de la nueva norma.
Pues bien, la Constitución de 1979 tuvo vigencia y exis-
tió incluso durante el período de facto (1992-1993) y hasta
* Publicado en Síntesis, Lima, 21 de mayo de 1999.

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