Más sobre el fuero

AutorDomingo García Belaunde
Páginas429-431
MÁS SOBRE EL FUERO 429
20. MÁS SOBRE EL FUERO*
Los problemas que afronta la jurisdicción en nuestro
país son varios. Algunos de ellos los tocamos en nuestro
último artículo. Queda ahora tocar dos o tres más, dentro
de los límites de que disponemos.
Un primer punto, ya anotado, es sobre la naturaleza del
fuero militar. Para algunos, el fuero militar es tan sólo un tri-
bunal administrativo, que se limita a aplicar sanciones y nada
más. Desde este punto de vista, cada vez que el fuero aplique
sanciones, como lo hace el Tribunal Fiscal o el Indecopi, sus
actos podrían ser revisados en la vía contenciosa administrati-
va, regulada por el Código Procesal Civil u otra equivalente en
la vía penal (teniendo en cuenta el asunto en cuestión).
*****
Sin embargo, me inclino por conceder al fuero carácter
jurisdiccional. Como se sabe, la jurisdicción es una sola y
está centrada, en lo fundamental, en un órgano especial ad
hoc, que discierne los conflictos de las partes y salvaguarda
* Publicado en Expreso, Lima, 10 de febrero de 1997.

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