La interpretación Constitucional como problema

AutorDomingo García Belaunde
Páginas57-98
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL... 57
IV
LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL COMO
PROBLEMA* **
A Carlos Restrepo Piedrahita,
sin palabras.
1. ALCANCES
El debate sobre la interpretación jurídica es hoy, am-
plio y difundido, si bien el problema es relativamente nue-
* El presente texto constituye la ponencia que presenté al «Simposio In-
ternacional sobre Derecho del Estado», organizado por la Universidad
Externado de Colombia (Santafé de Bogotá, 4–7 de mayo de 1993), con-
juntamente con el patrocinio de otras instituciones. Y ella es el resumen
de diversas conferencias impartidas tanto en Lima como en el exterior,
así como de un cursillo que sobre el tema impartí en la Maestría de
Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Perú. Como tal,
fue publicada en las correspondientes memorias (Homenaje a Carlos Res-
trepo Piedrahita. Simposio Internacional sobre Derecho del Estado,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1993, tomo II, pp. 647-
676); y luego, con diversas correcciones, fue reproducida en otras
DOMINGO GARCÍA BELAUNDE58
vo. En realidad, puede decirse que, aun con antecedentes,
la interpretación surge con la codificación; en concreto, en
la Francia del siglo XIX, en especial, con la famosa Escuela
de la Exégesis, que derrotada en forma fulminante por Gény
en su clásica obra publicada en 1899 (cf. Méthode
d’interprétation et sources en droit privé positif, 2da. edición,
1919; reimpresión, L.G.D.J., 2 tomos, Paris 1954) sigue
influenciando en forma bastante extensa entre abogados
prácticos, y también en personas del mundo académico. En
la misma Alemania, al compás de la lucha por la codifica-
ción, se plantearon enfoques de larga duración en la Es-
cuela Histórica, en especial en la obra cimera de Savigny
(cfr. Sistema de Derecho Romano actual, 1840, Lib. I, Cap. IV, §
32 ss.), que representó un paso notable en comparación con
sus escarceos juveniles de 1803 (cfr. Metodología jurídica,
Depalma, Buenos Aires 1979). Pero esto estaba vinculado al
Derecho Privado; el problema no se hizo cuestión en el De-
recho Público, sino hasta fecha muy posterior.
revistas especializadas, tanto en España como en América Latina.
Si bien en esa época eran muy pocos los constitucionalistas que
abordaban el tema, en los últimos años han menudeado las publi-
caciones sobre la materia, tanto en los países europeos como en la
América Latina (para referirnos a lo nuestro, baste citar por todos
el monumental Tratado de interpretación constitucional, publicado por
Segundo V. Linares Quintana, en Buenos Aires y en 1998, a cargo
de la editorial Abeledo-Perrot). Por cierto que todo lo publicado
desde 1993, constituyen aportaciones que en su momento habrá
que considerar. No obstante ello y pese al tiempo transcurrido,
pienso que mi trabajo, en sus lineamientos esenciales, es todavía
rescatable, motivo por el cual he accedido al pedido de mi buen
amigo Eduardo Ferrer Mac-Gregor para reproducirlo nuevamen-
te, con algunas ligeras correcciones que no afectan ni el fondo del
texto, ni tampoco la fecha en la cual fue concluido.
** Publicado en Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Coordinador), Derecho
Procesal Constitucional, 3 tomos, Edit. Porrúa, 3ra. Edición, México
2002, tomo I, pp. 199-237).
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Lo cierto es que la interpretación, como queda dicho,
surge en fecha relativamente cercana, pero sobre ella –en su
aspecto general– se ha escrito mucho. No pretendo aquí,
por tanto, describir ni agotar esa temática, de por sí inabor-
dable en el poco espacio de que dispongo. Mi objetivo, por
el contrario, es centrarme en lo que podría llamarse los as-
pectos sustanciales de la interpretación (en relación con la
Constitución), o si se quiere, sus pasos iniciales y previos,
sin seguir los intrincados laberintos que se desprenden de
ella, y que pueden ser tratados en otra oportunidad.
Es decir, un análisis de sus supuestos y del punto de
partida. Por razones que más adelante se explicarán, este
enfoque en materia constitucional es en mi opinión funda-
mental, porque en el Derecho Constitucional el estudio se-
rio de la interpretación, a nivel teórico y orgánico es, aun
cuando sorprenda, muy reciente y de no fácil aceptación (a
tal extremo que los constitucionalistas clásicos la ignoran, y
entre los actuales, son escasos los que le prestan la debida
atención). De ahí la importancia –en materia constitucio-
nal– de hacer un enfoque tan sólo del punto de partida, por
la gravedad del tema y por su novedad. De ahí también el
carácter provisional de mi planteo, que espero poder per-
feccionar y afinar en un próximo futuro.
2. QUÉ TÉRMINO USAR
El sustantivo de más vieja raigambre es el de hermenéu-
tica, más que el de interpretación. Esto se comprueba cuan-
do se repara que el primero es de origen griego, y el segundo,
latino. La voz hermenéutica proviene del sustantivo griego
hermeneia, que a su vez viene del verbo érmeneum, que pro-
bablemente tenga alguna vinculación con el dios Hermes, que
fue latinizado como Mercurio. Hermes, hijo de Júpiter y Maya,
hija a su vez de Atlas, era el intérprete o el mensajero de los
dioses. Hermeneia significó desde muy pronto proclamar,

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