Acusación constitucional

AutorDomingo García Belaunde
Páginas393-395
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL 393
11. ACUSACION CONSTITUCIONAL*
En días pasados ha concluido el proceso parlamentario
de acusación constitucional, en el cual se ha dejado de lado
a determinados ex funcionarios y se ha expresado un voto
afirmativo sobre el ex presidente García. Terminado ya este
trámite parlamentario y en vista de la confusión existente
en torno a ciertas ideas, me voy a permitir algunas precisio-
nes sobre el particular.
La primera es, sin lugar a dudas, que la acusación cons-
titucional es precisamente eso. Una acusación y nada más.
O dicho de otra manera, es un juicio político en donde la
palabra «juicio» tiene una connotación coloquial y no técni-
ca. En realidad, el Congreso, por lo menos en nuestra tradi-
ción, no tiene ninguna facultad jurisdiccional: no absuelve
ni condena a nadie, y sólo habilita el proceso que otro, el
Poder Judicial, debe llevar a cabo.
El segundo aspecto que cabe resaltar, contra las afir-
maciones y entusiasmos de algunos, es que, como quiera
que el Congreso no condena a nadie, tampoco hace declara-
* Publicado en Expreso, Lima, 11 de julio de 1995.

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