Los documentos normativos y «su» significado

AutorGiovanni Tarello
Páginas139-195
Capítulo III
Los documentos normativos
y «su» significado
14. ACLARACIÓN PRELIMINAR. LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
COMO PUNTO DE PARTIDA PARA EL INTÉRPRETE. TITULACIO-
NES Y RÚBRICAS
Se ha dicho que por interpretación se entiende la atribución de un
significado a un documento, documento que expresa normas. Los
diversos objetos de la interpretación en el campo jurídico (como la
Constitución, las leyes constitucionales, las leyes ordinarias, las leyes
regionales, los tratados internacionales, los convenios colectivos, los
contratos, los testamentos, los actos administrativos, dictámenes,
etc.) son documentos normativos, documentos que expresan normas.
Por normas se entienden las reglas de comportamiento, esto es, las
prescripciones según las cuales determinados comportamientos o
las omisiones de determinados comportamientos son debidos por
determinados agentes. Las normas, dichas prescripciones, son fre-
cuentemente ideadas para influenciar en los comportamientos; pero
no es en absoluto necesario que las prescripciones sean ideadas con
consciencia y por un sujeto singular; podemos muy bien imaginar una
prescripción dada por una autoridad adormecida o abstraída o por
equivocación o en un lapsus, tal como podemos imaginar —lo que vale
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sobre todo para las normas generales, como las constituciones y las
leyes— una asamblea o un colegio que formulen una prescripción (por
ejemplo, para responder a solicitudes dirigidas a resolver de una buena
vez «el problema de los jóvenes») sin que ninguno de los miembros
tenga una idea cualquiera sobre el significado de la prescripción que
la asamblea o el colegio formulan, como también podemos imaginar
dos contratantes (dos privados, o dos Estados) que formulen un
contrato o un tratado en términos genéricos y vagos, sin atender a
los compromisos que respectivamente asumen, y contentos de todos
modos por realizar un contrato o un tratado1. Frecuentemente detrás
de una prescripción hay una voluntad de alguien o de algún grupo
que prescribe; pero en ocasiones esta voluntad falta o los miembros
del grupo quieren cosas que están en conflicto la una con la otra, y
sin perjuicio de ello hay de todos modos —o se considera haya— una
prescripción o una norma. El hecho es que de las prescripciones que
constituyen el derecho (en particular el derecho objetivo), no importa
tanto el autor cuanto el documento, al menos en las organizaciones
jurídicas modernas en las cuales la formulación del derecho objetivo
consiste en procedimientos de formación de documentos normativos
y en las cuales los documentos normativos tienen muchas veces vida
más extensa que la vida o que la autoridad de quien las formula. En
cambio, lo que siempre hay cuando consideramos haya una norma,
especialmente si de derecho objetivo, es un documento normativo.
En las organizaciones jurídicas modernas, las normas son los
significados que se atribuyen a los documentos de las leyes y de los
otros actos normativos jurídicos. A esta atribución de significado se
da el nombre de interpretación. La interpretación concierne sobre
todo a cada documento particular y, sucesivamente, a las combina-
ciones de documentos y las combinaciones de significados, como
también, tendencialmente, a la combinación de todos los documen-
tos normativos que forman parte de un sistema jurídico y de todos
sus significados. Cuando las combinaciones son muy articuladas, en
1 Ello puede tener las motivaciones más dispares: de propaganda política o comer-
cial, de embaucamiento a terceros, de preconstitución de ocasiones para recurrir
a las armas o a los jueces, de creación de una relación que –independientemente
de sus contenidos– pueda luego ser «administrada» sobre la base de relaciones
de fuerza futuros, y así en adelante.
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ocasiones parece que la interpretación no consista, propiamente,
en una atribución de significado a los documentos normativos, sino
en una búsqueda de normas más allá de los documentos: en estos
casos, a veces se habla de «búsqueda del derecho»2; en ocasiones, en
cambio, parece que la interpretación consista en el seleccionar, entre
los documentos normativos, aquel (o el segmento suyo representado
por un enunciado) al que atribuir un significado, dejando de lado los
otros; en este caso se habla de «identificación de la norma»3. Pero,
incluso en estos casos, la interpretación parte de un documento, o de
más documentos, que se presume expresen normas, y el primer paso
consiste en la atribución de significado a un documento normativo y
a los enunciados en que él se subdivide.
La atribución de significado a un documento normativo jurídi-
co, que es un documento en una lengua natural (por ej., el italiano),
presenta problemas comunes a la atribución de significado a todos
los documentos en una lengua, problemas comunes a la atribución
de significado a todos los documentos en esa particular lengua natu-
ral, problemas relativos a la atribución de significado a documentos
redactados en una lengua natural que son normativos (esto es, de los
que se asume expresen preceptos) y, por último, problemas propios
de la interpretación de aquellos documentos normativos que son
documentos jurídicos y, específicamente, de aquellos que forman
parte de una particular organización jurídica (ej., la italiana) en un
particular momento histórico (ej., el actual).
En las páginas que siguen, centraremos la atención sobre la
atribución de significado a los documentos normativos jurídicos cons-
titutivos del «derecho objetivo» propio de la organización italiana en
el momento actual, refiriendo a los otros problemas más generales de
la interpretación solo cuando y en cuanto sea oportuno.
Por otra parte, es oportuno efectuar, antes de proseguir, alguna
consideración sobre lo que se entiende o mejor aún, lo que no se
entiende, por documento normativo. El problema se presenta, en
nuestra área cultural, sobre todo en orden a la titulación de las leyes
y en orden a las rúbricas de los artículos.
2 Cfr. retro, cap. I, n. 4.
3 Cfr. retro, cap. I, n. 4.

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