La actividad interpretativa

AutorGiovanni Tarello
Páginas75-138
Capítulo II
La actividad interpretativa
6. LA ACTIVIDAD DE QUIEN INTERPRETA Y LOS DOCUMEN-
TOS DE SU RESULTADO: INTERPRETACIÓN-ACTIVIDAD E
INTERPRETACIÓN-PRODUCTO
Hasta ahora se ha tratado acerca del área de los fenómenos que
constituyen la referencia semántica de la familia de los vocablos
de la interpretación en contextos jurídicos, y las cualificaciones del
uso de los vocablos mismos, cualificaciones a partir de las cuales su
área semántica resulta afectada.
La primera acepción de «interpretación» es aquella según la cual
este vocablo funge de nombre de la actividad designada por el verbo
«interpretar»; en esta acepción, «la interpretación» es sinónimo de
«el interpretar», y se refiere primariamente a un fenómeno mental,
como el atribuir un significado a un documento.
La segunda acepción de «interpretación» es aquella según la cual
este vocablo funge de nombre del producto de la actividad designada
por el vocablo interpretar; en esta acepción, «la interpretación» es
sinónimo no tanto de «el haber interpretado» cuanto de «el resul-
tado del haber interpretado»; tal resultado es, por el hecho mismo
de ser conocido, incorporado en un documento, que más allá de
documenta r el realizado fenómeno mental, está dotado de mayor o
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menor relevancia socioinstitucional según sea su forma y la posición
del intérprete1.
Esta duplicidad de acepción no es peculiar del vocablo que nos
interesa, sino que se registra en relación a muchísimos vocablos que
designan actividades intelectuales que se materializan en un documento2,
y en relación a muchísimos vocablos que designan actividades jurídicas
e institucionales3. Pero es particularmente importante en nuestro caso.
Esto así, dado que, por un lado, la distinción conceptual entre
la actividad de interpretación y el resultado de la interpretación es
imprescindible instrumento para todo análisis riguroso y para toda
teoría de la interpretación en el derecho y de la interpretación de la
ley; por el otro lado, la ausencia de distinción ha hecho posible un
no menor número de equívocos que han pesado sobre la doctrina
jurídica por mucho tiempo4.
Procedo ante todo a aclarar los términos de la distinción.
«Interpretación» aparece en la primera acepción, y se refiere
a una actividad mental, en contextos de los tipos siguientes. a) «El
art. 40 de la Constitución de la República italiana es ambiguo y ne-
cesita interpretación»; y este enunciado expresa frecuentemente la
proposición según la cual cualquiera que quiera entender el alcance
preceptivo del art. 40 debe (no puede no) empeñarse en la operación
mental de atribuir significado a los vocablos allí contenidos («huel-
ga», «derecho», «en el ámbito de las leyes») y al contexto global en
relación a otros segmentos del discurso de la Constitución. b) «Inter-
preto el art. 40 de la Constitución como la adscripción del derecho de
abstención al trabajo también por motivos de presión política»; este
enunciado expresa (y frecuentemente se identifica con) la actividad
mental del enunciante, consistente en atribuir un particular alcance
normativo al art. 40 de la Constitución.
«Interpretación» aparece en la segunda acepción, y se refiere al
resultado de una precedente actividad mental que frecuentemente
1 Cfr. infra § 3.
2 Piénsese en vocablos como «redacción», «registración», «documentación», «des-
ciframiento», «codificación», en algunos de sus usos.
3 Piénsese en vocablos como «venta», «promulgación», «homologación», «senten-
cia», en muchos de sus sentidos de uso técnico.
4 Cfr. TARELLO, 1971a y TARELLO, 1974, Pt. IV, cap. II.
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se incorpora en un documento, en contextos del siguiente tipo. c)
«La Corte constitucional interpreta el art. 40 de la Constitución en
el sentido de que el derecho a huelga incluye la huelga política». d)
«Se detectan en la cultura jurídica italiana, diversas (y entre ellas
incompatibles) interpretaciones del art. 40 de la Constitución».
Como se ve, la distinción en estos términos es absolutamente
banal, y no habría motivo para insistir y no darla por descontada, si
no fuere por el hecho de que la identidad del vocablo puede inducir
(como indujo a no pocos juristas) a sostener que lo denotado o la re-
ferencia concreta tanto de a) y b), cuanto de c) y d) sea una idéntica
entidad. Ello no es así, como fácilmente se demuestra indicando qué
proposiciones relativas a la denotación de c) y d) no corresponden a
la denotación de a) y b) y viceversa.
Supongamos que se diga que «la interpretación del derecho es
mera persuasión y actividad propagandística»; o bien supongamos que
se diga que «la interpretación del derecho debe dirigirse a no socavar
la coherencia del ordenamiento». Pues bien, estas proposiciones (pre-
ceptivas) se dirigen obviamente a la referencia de a) y b), y por tanto
a la actividad interpretativa, y no a la referencia de c) y d), y por tanto
no a los productos de la interpretación y a los documentos jurídicos.
Mientras la actividad interpretativa es objeto adecuado de persuasión,
de propaganda y de argumentación, el producto de la interpretación
y los documentos de la interpretación como hechos acaecidos son
tan poco adecuados objetos de persuasión y de propaganda cuanto
todos los hechos acaecidos (por ej., que Bruto ha apuñalado a César).
Supongamos que se diga que «la interpretación a cargo de los jue-
ces, y no aquella a cargo de los privados, crea derecho nuevo»; o bien
que «la interpretación judicial es susceptible de diversas ulteriores
interpretaciones». Pues bien, estas proposiciones (asertivas) aseveran
algo no sobre la referencia de a) y b), sino sobre la referencia de c) y
d), es decir, sobre el producto de la interpretación.
Como primera aproximación puede decirse que la actividad
interpretativa es frecuentemente objeto de los discursos jurídicos
persuasivos, propagandísticos e ideológicos5, el producto de la in-
5 Ello en un doble sentido. Por un lado, cuando se formulan discursos persuasivos,
propagandísticos, ideológicos (por ejemplo, acerca «del método» de la interpre-
tación, o acerca del modo «correcto» de leer el art. 1326 c.c.) nos referimos a

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