El intérprete frente a las jerarquías normativas

AutorGiovanni Tarello
Páginas367-396
Capítulo VII
El intérprete frente a las
jerarquías normativas
51. LAS JERARQUÍAS DE FUENTES DE PRODUCCIÓN NORMATIVAS
En el último parágrafo del capítulo precedente se trató uno de los
problemas que derivan de la estructura jerarquizada de la orga-
nización jurídica bajo el perfil de los niveles normativos. Pero de la
estructura jerarquizada derivan también muchos otros problemas que
es bueno considerar con mirada global.
El problema de las relaciones intercurrentes entre las jerarquías
normativas y las actividades de interpretación del derecho y en el
derecho es uno de aquellos que la teoría general del derecho del siglo
XIX de inspiración positivista había simplificado excesivamente hasta
tornarlo banal, ameritando, en cambio, gran atención y apreciable
cautela dado que se trata, en realidad, de una amalgama de problemas
teóricos y prácticos todos más bien complejos.
El planteamiento consciente de una jerarquía entre normas jurí-
dicas a nivel de teoría se ubica, desde el punto de vista cronológico e
histórico, en la edad del absolutismo y de sus tentativas tendientes a
establecer alguna organización del material normativo vigente, a fin
de concretar o secundar la concentración del poder político o jurídico:
y las primeras teorizaciones de las jerarquías normativas lo fueron
GIOVANNI TARELLO
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por obra de aquellos que directamente expresaban a nivel jurídico-
doctrinal la política centralizadora del absolutismo monárquico,
esto es, los grandes filósofos e ideólogos del derecho de la corriente
voluntarista del siglo XVII como Hobbes, Puffendorf y Thomasius1.
La sede en que se presentaba el problema al que el planteamiento de
una jerarquía de normas quería dar solución, era aquella de los con-
flictos entre normas (por tanto, una sede incluida en la noción más
lata de interpretación del derecho, aquella que comprende a todas las
operaciones que preceden la individuación de la disciplina jurídica
de un caso a decidir). Cuando dos leyes diversas, ambas consideradas
vigentes, atribuyen posiciones jurídicas entre ellas incompatibles a
un mismo sujeto o bien cualifican de dos modos incompatibles una
misma acción, debe prevalecer la ley producida por la fuente más
cercana al soberano, la fuente más alta, de modo tal que la posición
subjetiva o la cualificación jurídica válida es aquella asegurada por
la ley más elevada y más cercana al vértice; la norma más alta puede
derrotar a la más baja, mientras que la más baja no puede derrotar
a la más alta: así opinaban (o mejor aún, a tal doctrina tendían a dar
crédito, a hacer propaganda, o a impulsar acoger) los juristas teóricos
de la centralización monárquica, argumentando sobre la base de otra
fundamental doctrina suya a saber: que por derecho se entiende el
mandato —explícito o implícito, inmediato o mediato, directo o in-
directo— del soberano. En otras palabras, el plantear una jerarquía
entre leyes fue funcional a la elaboración de un particular criterio para
superar el problema práctico constituido por conflictos entre ellas (o
«antinomias jurídicas»), más precisamente, fue funcional a la elabora-
ción del criterio según el cual lex superior derogat legi inferior. Este es
uno de los tres criterios principales que las modernas organizaciones
jurídicas han adoptado para resolver los conflictos de leyes: los otros
dos son el de la prevalencia de la ley sucesiva (lex posterior derogat legi
anteriori) y el de la prevalencia de la ley especial sobre ley general (lex
specialis derogat legi generali). Como es sabido, en la época de la pri-
mera elaboración teórica del principio de jerarquía de las fuentes, los
tres principios para la superación de antinomias ahora mencionados
eran instrumentales respecto a intereses respectivamente diversos:
1 TARELLO, 1976b, TARELLO, 1978a.

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