Las prescripciones del derecho positivo sobre la interpretación y sobre la aplicación del derecho en general

AutorGiovanni Tarello
Páginas339-366
Capítulo VI
Las prescripciones del derecho positivo sobre
la interpretación y sobre la aplicación
del derecho en general
48. EL FENÓMENO DE LA NORMATIVA SOBRE LA INTERPRETA-
CIÓN-APLICACIÓN
En el capítulo precedente, tratando las leyes interpretativas, se dis-
tinguió a estas últimas, en cuanto prescripciones de un resultado
(esto es, prescripciones de atribución a un específico enunciado
normativo de un resultado concreto), de las reglamentaciones que
prescriben en general un método o un instrumento interpretativo,
sin referencia a un específico enunciado a interpretar y sin dis-
ponerse un resultado concreto. Ha llegado el momento de hablar
de estas reglamentaciones genéricas, que prescriben —al menos
aparentemente— un método o un instrumento interpretativo ge-
néricamente, con miras a todos los enunciados normativos de una
determinada organización jurídica o con miras a los enunciados nor-
mativos de la totalidad de un sector de la organización (por ejemplo,
el sector penal). Como veremos, se trata regulaciones normativas que
dan lugar a significativos problemas, entre ellos algunos prácticos, y
han suscitado debates doctrinales sin cesar.
GIOVANNI TARELLO
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Ante todo, ha de reconocerse el fenómeno de que con mucha
frecuencia las regulaciones normativas se han valido de enunciados
preestablecidos —separados de los otros y al menos en apariencia
idóneos para expresar un precepto completo— para disciplinar las
actividades llamadas de «interpretación» y/o de «aplicación» del
derecho y de la ley.
Ello vale por cuanto concierne a las reglamentaciones antiguas
de la tradición jurídica occidental. Es, por ejemplo, muy conocida
la prohibición de comentario —llamada interpretatio— que Justinia-
no impuso para la utilización de su obra legislativa1. Sin embargo,
esas prohibiciones de los textos más antiguos no conciernen —o
pueden no concernir— a nuestro problema, dado que se refieren a
comportamientos —escribir comentarios— que solo indirectamente
son referibles a decisiones heterónomas o a propuesta de decisiones
sobre la atribución de significado a enunciados legislativos y sobre
la identificación y combinación de enunciados para resolver litigios2.
Ello vale también por cuanto concierne a las reglamentaciones
que se ubican, en la historia europea, al inicio de la época moderna,
como las últimas consolidaciones y las primeras codificaciones mo-
dernas. También aquí los enunciados numéricamente prevalecientes
conciernen, o parecen concernir, a simples prohibiciones de inter-
pretación: piénsese en el Acto de promulgación de las Costituzioni
di Sua Maestà (el Rey de Cerdeña) de 1770, y en los institutos diri-
gidos a imponer a los jueces, en caso de duda sobre la ley, el recurso
a particulares comisiones o asambleas, o directamente al legislador,
para evitar «interpretar», como, por ejemplo, el recurso a la Comi-
sión legislativa prevista por el proyecto (Entwurf) del Allgemeines
1 Constituido Deo auctore, 12: «Nostram autem consummationem, quae a vobis
deo adnuente componetur, digestorum vel pandectarum nomen habere s anci-
mus, nullis iuris peritis in posterum audentibus commentarios illi applicare et
verbositate sua supra dicti codicis compendium confundere. quemadmodum et in
antiquioribus temoribus factum est, cum per contrarias interpretatium sententias
totum ius paene conturbatum est»
2 Por lo demás, los textos antiguos han de ubicarse en sus contextos culturales, y ya
se ha mencionado cómo los usos antiguos de «interpretatio» no refiriesen exacta-
mente a las mismas actividades que hoy llamamos interpretación y cómo en cada
caso estas últimas actividades tuviesen, en culturas y organizaciones antiguas, un
significado diverso del que tienen en las culturas modernas. Cfr. retro, cap. I.

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