La argumentación de la interpretación y los esquemas de motivación de la atribución de significado a documentos normativos

AutorGiovanni Tarello
Páginas397-455
Capítulo VIII
La argumentación de la interpretación y los
esquemas de motivación de la atribución de
significado a documentos normativos
56. ACLARACIÓN PRELIMINAR. PARA UN CENSO Y UN RECONO-
CIMIENTO DE LOS ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS
Como ya se ha dicho1, el control por parte de la sociedad —y en
algunos casos por parte de órganos jurídicos formales— sobre las
decisiones, sobre las motivaciones y sobre las propuestas en orden
a la atribución de significado a documentos que expresan normas
reguladoras de la vida social, y que se ejerce sobre aquellas que en la
cultura social se consideran decisiones heterónomas o propuestas de
decisiones heterónomas, es un control atinente a los procedimientos
intelectuales que o bien conducen a la decisión sobre los significados
y se evidencian habitualmente en la motivación, o bien conducen
a una propuesta de decisión sobre los significados y se evidencian
habitualmente en argumentaciones.
Una atribución de significado a un documento normativo se da
en un contexto histórico-cultural caracterizado por reglas y hábitos
1 Cfr. retro, cap. II, n. 13.
GIOVANNI TARELLO
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interpretativos, tal que la adhesión a ellas torna no criticable a la
atribución de significado misma. Los hábitos que se constituyeron
en nuestro ambiente en orden al valor a atribuirse a la puntuación, a
las enumeraciones, a las clasificaciones, al reenvío a presupuestos de
hecho inexistentes2; los hábitos en orden al peso a dar a las definicio-
nes legislativas3 o a las leyes interpretativas4; los hábitos en orden a
las disposiciones sobre la interpretación5; las posturas prevalentes en
orden a la configuración de jerarquías de normas6, constituyen tanto
vínculos para el intérprete cuanto criterios para aprobar o desapro-
bar una actividad interpretativa o bien para proponer un resultado
interpretativo.
Como se ha visto, sin embargo, estos hábitos dejan amplios espa-
cios de indeterminación. Dentro de estos amplios espacios, se sitúan
ulteriores posibilidades de construcción de hábitos y criterios de
valoración de los procedimientos interpretativos. Hábitos de empleo
de reconocidos esquemas de elección y de justificación de una más
que de otra atribución de significado, y criterios de valoración de
las elecciones, que se formalizan como esquemas de argumentación
o, simplemente, como «argumentos interpretativos»7. Es de estos
argumentos que nos aprestamos a tratar.
La tarea que se impone a quien quiere dar cuenta de los procesos
habitualmente llamados de «interpretación» jurídica (las atribuciones
de significado a enunciados normativos y la elección y combinación
de tales enunciados a los fines de atribución de significado, en los
momentos de la motivación de la decisión y de la argumentación de
las propuestas) es la de registrar los esquemas de motivación y de
argumentación efectivamente practicados, y efectivamente objeto
de expectativa social, en el ámbito de cada cultura jurídica y de cada
organización jurídica. Tarea, por tanto, principalmente de registro,
esto es, descriptiva.
2 Cfr. retro, cap. III.
3 Cfr. retro, cap. IV.
4 Cfr. retro, cap. V.
5 Cfr. retro, cap. VI.
6 Cfr. retro, cap. VII
7 Cfr. retro, cap. II, ns. 9-13.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN Y LOS ESQUEMAS DE MOTIVACIÓN
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Esta tarea conlleva una serie de dificultades, de diverso orden.
Omitiendo considerar las dificultades de hecho, es necesario hacer
mención a las otras dificultades siguientes.
Ante todo, hay dificultades atinentes a la relación entre la utili-
zación de un esquema dentro de una organización jurídica dada y la
historia de ese mismo esquema a través de las organizaciones y las
culturas jurídicas. Algunos esquemas de argumentación —por ejem-
plo, el argumento analógico— tienen hoy y en nuestra organización
un uso solo interpretativo, mientras que en épocas precedentes eran
utilizados no tanto para atribuir significado a conjuntos de enunciados
y para combinar conjuntos de enunciados, cuanto para «producir»
nuevas normas, a través de la producción de enunciados normativos
no preconstituidos. La dificultad nace del hecho de que la elaboración
doctrinal de tales esquemas de argumentación con frecuencia fue
llevada a cabo cuando la utilización del esquema mismo era diversa
respecto a la actual y respondía, por ello, a exigencias prácticas di-
versas; y de que las continuidades doctrinales ejercen en ocasiones
sobre la descripción un efecto distorsionante.
Hay luego dificultades atinentes a la relación entre la utilización
de un esquema en el interior de la organización jurídica dada y las
utilizaciones del mismo esquema (o de un esquema aparentemente
idéntico) en operaciones que se ubican fuera de la organización ju-
rídica. Por ejemplo, ¿el argumento sistemático que se utiliza en sede
de interpretación y aplicación del derecho es el mismo argumento
sistemático utilizado en sede de crítica literaria o historiografía filo-
sófica? ¿Las elaboraciones del argumento hechas en una sede influyen
de hecho en sus empleos en otra sede? ¿Sostiene alguien que deban
influir?
Otra dificultad depende de las relaciones entre esquemas de argu-
mentación y normativas sobre la interpretación. Si un enunciado del
legislador se refiere a un esquema de argumentación para imponerlo
o para prohibirlo, el uso o el desuso respectivo del argumento en sede
de interpretación de (otros) enunciados normativos jurídicos ¿ha de
entenderse como uso o desuso del argumento, o como aplicación de
una norma que constituye interpretación aceptada del enunciado le-
gislativo sobre la interpretación? ¿Es posible y fecundo dar respuestas
diversas con referencia a diversos operadores de la interpretación?

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