La dimensión institucional del Derecho y la justificación jurídica

AutorManuel Atieza - Juan Ruiz Manero
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante - Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas9-33
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LA DIMENSIÓN INSTITUCIONAL DEL DERECHO Y LA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA
LA DIMENSIÓN INSTITUCIONAL DEL DERECHO
Y LA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA*
Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero
Que el Derecho es una institución social es un lugar común.
Que el Derecho tiene una pretensión de normatividad —esto
es, que pretende generar deberes genuinos de actuar— es otro
lugar común. Y también es otro lugar común que articular
estos dos rasgos es uno de los problemas centrales de la filo-
sofía del Derecho. Pero quizás sea algo más: hace ya algunos
años, Francisco Laporta, en el prólogo a una recopilación de
escritos suyos titulada Entre el Derecho y la Moral escribió
que “el problema de las relaciones entre moral y Derecho no
es un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar en el
que la filosofía del Derecho está” (Laporta, 1993, p. 8). Quizás
* El presente texto es una versión con modificaciones mínimas de la ponencia
titulada “sobre la relevancia justificativa de la dimensión institucional del
Derecho” presentada por Juan Ruiz Manero en el Seminario hispano -italiano
de teoría del Derecho que se realizó en Imperia en septiembre de 2001.
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MANUEL ATIENZA Y JUAN RUIZ MANERO
otro tanto podría decirse de las relaciones entre lo que algunos
gustan de llamar el “anclaje social” del Derecho, o su carácter
de institución social, y su pretensión normativa.
Naturalmente, un tema a la vez tan central y tan amplio,
tan lleno de meandros y vericuetos como éste, excede de las
posibilidades de este trabajo. Lo que aquí nos proponemos
es bastante más modesto. Trataremos, en la primera parte,
de argumentar nuestro desacuerdo con una posición que
podría considerarse como el atajo más tentador en este orden
de cosas: aquella según la cual el propio carácter de institu-
ción social del Derecho determina el carácter genuino de los
deberes que surgen de él. Dado que esta posición ha sido
defendida recientemente por Cristina Redondo, a través de
una argumentación compleja que recorre al menos dos artí-
culos —Sulla rilevanza pratica del diritto (Redondo, 1999)
y Normativity in Legal Contexts (Redondo, 2000)—, la pri-
mera parte se dedicará a discutir —de manera breve— esos
trabajos. En una segunda parte, y partiendo de una posición
según la cual la normatividad del Derecho puede fundamen-
tarse únicamente en razones morales, exploraremos algunas
implicaciones justificativas que, en este marco, tiene la di-
mensión institucional del Derecho. Implicaciones que han
sido de ordinario, nos parece, más bien dejadas de lado en la
literatura al uso sobre el tema y que, en concreto, fueron casi
completamente obviadas en el tratamiento que hicimos de
los principios jurídicos en Las piezas del Derecho (Atienza
y Ruiz Manero, 1996), lo que determinó algún déficit de
nuestra reconstrucción para dar cuenta de algunas institu-
ciones jurídicas importantes y de algunas argumentaciones
justificativas relativamente usuales.

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