Sobre Ferrajoli y la superación del positivismo jurídico

AutorManuel Atieza
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas157-181
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SOBRE FERRAJOLI Y LA SUPERACIÓN DEL POSITIVISMO JURÍDICO
SOBRE FERRAJOLI Y LA SUPERACIÓN
DEL POSITIVISMO JURÍDICO
Manuel Atienza
1. Hablar ante un auditorio tan imponente que representa
algo así como la intelligentsia jurídica del país, y en un lugar
como el Colegio de Registradores de España, en Madrid, me
produce lo que en el argot futbolístico —con terminología
tomada del mundo del teatro— se llamaría “miedo escénico”.
Yo no sé como hacen los futbolistas —o los actores— para
sobreponerse a esa sensación más o menos paralizante, pero
sí puedo decir que, por mi parte, la reciente derrota del Real
Madrid, en su campo, ante el Barça, y por 0 a 3, me anima a
pensar que el síndrome futbolístico en cuestión (padecido,
al parecer, únicamente por los equipos que visitan el campo
del Real Madrid, situado no muy lejos de donde estamos) es
ya cosa del pasado. Y, dejando a un lado mis inclinaciones
culés, lo que me da fuerza para seguir —o empezar— con mi
exposición es, fundamentalmente, el deseo de cumplir con el
encargo que me han hecho los organizadores de este seminario
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MANUEL ATIENZA
(Celestino Pardo, Ricardo García Manrique y Ernesto Garzón
Valdés) y la fascinación que siempre me ha producido la obra
y la persona de Luigi Ferrajoli.
Ferrajoli es, en mi opinión (y creo que en la de muchos de
los presentes), uno de los grandes juristas y filósofos del Dere-
cho de las últimas décadas, que está contribuyendo de manera
decisiva a conformar nuestra manera de pensar el Derecho y de
operar en él; desde luego, mi propia concepción del Derecho
debe mucho a la lectura de las obras de Ferrajoli. Pero además,
Ferrajoli representa también un modelo de integridad personal
y profesional. Dworkin y otros autores han contribuido mucho
en los últimos tiempos a hacernos ver la importancia que la in-
tegridad o la coherencia —algo más que la simple consistencia
lógica— tiene para los sistemas jurídicos, pero conviene no olvi-
dar que esa es una virtud predicable también de las personas y,
en particular, de los juristas: teóricos y prácticos; y que ambos
planos, el objetivo y el subjetivo, el del sistema y el de quienes
lo construyen y operan en él, no son otra cosa que perspectivas
o dimensiones de una misma realidad. Si, como decía Fichte,
el tipo de filosofía que se elige depende del tipo de persona que
se es, la filosofía o teoría del Derecho de Ferrajoli no podría ser,
por ejemplo, el resultado de un simple juego intelectual, y no
podría dejar de reflejar su compromiso ético y político con los
valores de la igualdad y de la solidaridad.
El hecho de que Ferrajoli sea probablemente el jurista
teórico más influyente en los países de cultura latina se debe,
creo yo, a la conjunción de rigor intelectual y de implicaciones
prácticas que el lector encuentra en una obra que, por ello,
no está dirigida únicamente —y quizás ni siquiera preferen-
temente— a otros teóricos del Derecho. Pero, además, hay
un rasgo de la producción de Ferrajoli que me importa aquí

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