Sobre 'Creación judicial del Derecho' de Eugenio Bulygin

AutorManuel Atieza
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas201-222
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SOBRE “CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO” DE EUGENIO BULYGIN
SOBRE “CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO”
DE EUGENIO BULYGIN1
Manuel Atienza
1. Discutir con Eugenio Bulygin es siempre una operación
de alto riesgo. No conozco a nadie que haya osado poner en
cuestión alguna de las tesis que él considera centrales en su
concepción del Derecho y que haya salido, por así decirlo, in-
demne de la batalla. Quienes asumen en relación con su obra
(con el paradigma de Normative Systems) un punto de vista,
por así decirlo, interno y aceptan las tesis fundamentales del
mismo tienen, desde luego, mucho que temer de Eugenio si
lo que dicen carece del rigor necesario (que él juzga necesa-
rio y que suele suponer una medida bastante elevada); pero
1 Este texto constituye un comentario a un trabajo de Eugenio BULYGIN
titulados “Creación judicial del derecho”. Ambos fueron presentados y
discutido en uno de los seminarios organizados por la Fundación “Coloquio
jurídico europeo” y que tuvo lugar en Madrid, en la primavera de 2008.
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MANUEL ATIENZA
pueden encontrar en él una actitud abierta y receptiva hacia
las críticas: el requisito para ello, como digo, es que se trate
de una crítica interna, que no se salga del paradigma. Pero
los críticos externos (los no-bulyginianos) tenemos las cosas
mucho peor. Yo diría que francamente mal. Como Eugenio
no es un sectario, y sí una persona generosa y que ama la
discusión, no suele escatimar epítetos del tipo de “excelente
artículo”, “lindísimo trabajo” o incluso “obra de arte”, pero
esas afirmaciones son, para él, perfectamente compatibles con
“pernicioso”, “completamente equivocado” o “que incurre en
cierta incongruencia”.
No es la primera vez que discuto con Eugenio. En la
última ocasión en que lo hice, él entendió (en su contestación
escrita) que yo empleaba “un tono conciliador” que le había
“descolocado” y obligado a “moderar...mi habitual agresividad
para tratar de alcanzar el mayor grado de acuerdo posible”
(Moreso y Redondo 2007, p. 173). Pero, claro está, eso iba
acompañado, unas pocas líneas después, del juicio de que las
críticas que yo le dirigía “están basadas en algunos prejuicios
y/o malentendidos” (p. 174). En todo caso, lo que él interpretó
como “tono conciliador” de mi artículo consistía básicamente
en que yo consideraba (y sigo considerando) que la teoría del
Derecho de Bulygin tiene una notable (admirable) coherencia
interna, pero falla por el tipo de teoría que es; o sea, que lo que
hay que discutir con él son más bien cuestiones metateóricas
que teóricas; o, si se quiere, que las críticas a hacerle son pre-
cisamente críticas externas efectuadas desde otra concepción
del Derecho y de la teoría jurídica.
2. Como acabamos de oír, la exposición de Eugenio
Bulygin se dirige fundamentalmente contra lo sostenido por
Fernando Atria y Juan Ruiz Manero en diversos trabajos que

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