Concurso de delitos. El delito de receptación. Posible aplicación del principio de oportunidad

AutorEduardo Arsenio Oré Sosa
Cargo del AutorAbogado. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas183-199

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Es fácil de comprender que el hecho criminal no siempre se ajuste al supuesto de hecho de un único tipo penal, pues es común que el comportamiento delictivo sea de una complejidad tal que haga posible la aplicación de más de una disposición de la parte especial del Código Penal. Esto sucede con relación al delito de violación del derecho de marca, el mismo que puede entrar en concurso con las figuras delictivas que se verán a continuación. Antes, sin embargo, debe aclararse que la relación de delitos que pueden concurrir en un caso concreto es, desde luego, mayor a la que aquí se recoge. Piénsese, por ejemplo, en el caso de quien en un operativo policial en el que se le incautan productos con marcas falsificadas agrede a las fuerzas del orden; o de aquellos que, dedicándose a la fabricación de dichos productos, someten a otros a condiciones laboralesPage 184 totalmente contrarias al ordenamiento jurídico. Los delitos que a continuación se analizan son, en definitiva, aquellos que están estrechamente relacionados con los delitos relativos a la propiedad industrial.

1. Concurso de delitos
1. 1 Falsificación de documentos y timbres oficiales

Parte de la doctrina ha señalado que el delito de falsificación de marcas puede entrar en concurso con el delito de falsedad cuando se falsifique el propio título donde consta el derecho de propiedad industrial otorgado por el Registro. Cosa distinta es la reproducción de la propia materialidad de la marca —el signo, que no puede asimilarse a la falsificación de documentos privados205—.

Asimismo, cabe considerar la existencia de concurso real con el delito de falsificación de timbres oficiales206, lo que suce-Page 185derá, por ejemplo, cuando además de reproducir indebidamente las marcas de bebidas alcohólicas o de tabaco, se falsifiquen los precintos fiscales que se aplican a los mismos.

1. 2 Delito de publicidad engañosa

Cabe preguntarse si el uso con fines publicitarios de una marca ajena, sin consentimiento del titular, consuma este delito207. A nuestro entender, para que así sea es menester que la acción fraudulenta sea capaz de inducir a grave error al consumidor. Lo que no ocurrirá en el caso de la publicidad comparativa. Tampoco cuando se usa la marca ajena con fines informativos o referenciales: es usual que algunos negocios (agencias de viaje, tiendas de ropa o de repuestos automotrices, etc.) expongan determinadas marcas en la mismaPage 186 entrada de sus establecimientos o en su publicidad comercial, sin que tengan vinculación alguna con los titulares de aquellas marcas.

Sí podría concurrir el delito de publicidad engañosa cuando se afirma con total desprecio a la verdad que la empresa del agente es proveedora de una determinada e importante firma titular de una marca renombrada, lo que induce al consumidor a confiar en las virtudes o cualidades sustanciales de los productos comercializados.

En cambio, no consideramos aplicable el delito contra la competencia desleal (art. 240 CP)208, toda vez que entra en concurso aparente con el art. 222 CP (delito contra la propiedad industrial). En efecto, el hecho de que el agente reproduzca o imite una marca registrada ajena para aplicarla sobre productos o servicios que no provienen del legítimo titular, ya supone un acto de aprovechamiento indebido «de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro». Por tanto, en mi opinión, prevalece el delito de violación del derecho de marca.

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1. 3 Delito de estafa

El delito de estafa209 puede concurrir en diversos supuestos. Así, cuando el agente, haciéndose pasar como legítimo representante de una empresa de renombre, vende a pequeños o medianos comerciantes —sin que éstos adviertan la no autenticidad de la mercancía— productos con marcas falsificadas. El titular de la marca será el sujeto pasivo sólo con relación al delito relativo a la propiedad industrial.

Tratándose de la venta callejera de productos pertenecientes a marcas exclusivas (Rolex, Louis Vuitton, Chanel), a bajo precio y de ínfima calidad, la concurrencia del delito de estafa se mostrará más que dudosa, pues el engaño difícilmente se considerará suficiente. En esas circunstancias es de esperar que el consumidor advierta la no autenticidad de los productos. Sí concurrirá, en cambio, el delito de violación del derecho de marca.

Ahora bien, cabe plantear como caso hipotético la concurrencia del delito de estafa no ya en perjuicio de los comerciantes, sino en perjuicio del propio titular de la marca: con el fin de otorgar cierta apariencia de legalidad al hecho criminal, el autor podría celebrar un contrato de licencia. Desde un primer momento, el infractor viene a reproducir la marca para productos o servicios no estipulados en el contrato y en un área geográfica no prevista, siendo que al término del plazo de la licencia éste continúa en el uso de la marca sin atender a los requerimientos del titular. Por si fuera poco, el autor podría noPage 188 haber cumplido con el pago de la prestación a su cargo. La defensa del acusado, para desvirtuar su responsabilidad penal, alegaría la existencia de un contrato civil en cuya virtud cualquier conflicto entre las partes se reconduciría a un caso de incumplimiento contractual. Subterfugio que no tiene lugar cuando una serie de elementos indiciarios permiten determinar que el contrato celebrado formaba parte —ab initio— del engaño propio de la estafa, descartando así la hipótesis del incumplimiento por causas sobrevenidas. Con esto aludimos a los así denominados contratos civiles criminalizados210.

La defensa también podría alegar que no hubo un detrimento patrimonial efectivo, como sí hubiera ocurrido, por ejemplo, si en lugar de un contrato de licencia se hubiere inducido al titular de la marca a celebrar un contrato de cesión o venta, esto es, un negocio jurídico que tuviera por objeto la transmisión del derecho de propiedad. Cierto es que este último caso podría subsumirse en el delito de estafa211. Pero el soloPage 189 hecho de que en el primero —contrato de licencia— no haya habido transmisión de la propiedad —léase pérdida de un elemento del patrimonio— no quiere decir que no se pueda apreciar la existencia de un perjuicio patrimonial, pues también cabe estimar un perjuicio en la pérdida de las «expectativas» o de la ganancia esperada aunque propiamente hablando no haya existido una disminución del patrimonio de la víctima. Sea que se parta de una concepción jurídica (incumplimiento de una obligación jurídica), económica (disminución contable del valor del patrimonio como consecuencia de la frustración de una expectativa), mixta, o personal funcionalista (lesión del potencial económico para la satisfacción de fines individuales), parece claro que en este caso puede afirmarse la existencia de un perjuicio patrimonial.

En este orden de ideas, si existen suficientes elementos que lleven a determinar que la celebración del contrato de licencia formaba parte del engaño, podría estimarse la existencia de concurso real entre los delitos de estafa y contra la propiedad industrial. Debe precisarse que el elemento del perjuicio sólo se requeriría para fundamentar la concurrencia del delito de estafa, mas no del delito relativo a la propiedad industrial, pues, conforme se viene señalando a lo largo de este trabajo, el delito de violación del derecho de marca no exige como resultado típico el perjuicio.

Siempre en el terreno de las conductas defraudatorias podría plantearse el caso en el que el delito se realiza a través de internet. De un tiempo a esta parte se viene detectando la copia de páginas web de entidades bancarias con el fin de solicitar, mediante correos electrónicos, las claves secretas de los usuarios de dichas instituciones bajo la advertencia de que en caso de no hacerlo las cuentas quedarían bloqueadas. Por un lado,Page 190 cabe estimar la comisión, en grado de consumación, del delito relativo a la propiedad industrial, pues se ha utilizado con fines comerciales y sin consentimiento del titular una marca registrada. En este caso, el agente utiliza indebidamente la marca para identificar un servicio...

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