Introducción

AutorEduardo Arsenio Oré Sosa
Cargo del AutorAbogado. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas13-24

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I

La importancia de la marca como uno de los más importantes signos distintivos parece evidente: sirve para distinguir los productos o servicios de un empresario en el mercado. Por esto, el ordenamiento jurídico sanciona la reproducción e imitación de una marca registrada ajena, pues más allá de constituir una violación del derecho de exclusiva sobre un signo distintivo, genera confusión entre los consumidores en cuanto al origen empresarial del producto o del servicio.

Ello da buena cuenta de por qué el derecho sobre una marca constituye un bien jurídico digno de protección. Pero del hecho de que estemos ante un determinado bien jurídico, no se sigue necesariamente que éste sea un bien jurídico penal. Algunos podrían considerar suficiente la imposición de sanciones y medidas cautelares, civiles o administrativas, paraPage 14 solventar el conflicto producido. Así por ejemplo, existen normas que disponen el decomiso de la mercadería de origen ilícito, la aplicación de multas, el cierre temporal o definitivo del negocio, la indemnización por daños y perjuicios, la nulidad del registro obtenido indebidamente, etc.

Por tanto, deben existir poderosas razones para la aplicación del grado máximo de la coerción estatal, es decir, para la imposición de sanciones penales en ejercicio de la potestad punitiva del Estado. De este modo, la marca debe representar algo más que un signo que distingue un producto o un servicio de un empresario en el mercado. Y en efecto, estamos ante un derecho inmaterial a través del cual se protege un conglomerado de hechos, situaciones y circunstancias que preceden y/o perduran a la puesta en circulación de un producto. La marca representa la vida misma de la empresa. El valor de la marca está en el reconocimiento de los consumidores, en el prestigio de sus productos o servicios, en ese selling power que marca la diferencia con los productos o servicios de otras empresas.

Esto supone la inversión de ingentes cantidades de dinero en investigación, producción, publicidad, atención al consumidor y otros rubros que, una vez cuantificados, repercuten en el precio final de los productos señalados con el signo, o que se traducen en el valor mismo de la marca, esto es, en su valor de cesión. La marca, en consecuencia, tiene un contenido patrimonial de primera importancia. Más aún, como señala DURAND CARRIÓN, la marca es el valor más estable y perdurable de una empresa1.Page 15 En este orden de ideas, no se entendería que un sistema que reconoce constitucionalmente el derecho de propiedad no prevea algún mecanismo de tutela jurídica sobre bienes que, aun ostentando una naturaleza inmaterial, tienen indudablemente un contenido económico. Nos referimos, claro está, a los derechos nacidos de un acto de creación intelectual (una obra), a las creaciones industriales (patentes, modelo de utilidad, diseños industriales) y a los signos distintivos.

Por si fuera poco, la protección jurídica de la marca no atiende únicamente al interés individual de su titular. La represión de actos de infracción del derecho de exclusiva no sólo se encamina a perseguir las conductas parasitarias de quienes pretenden aprovecharse del esfuerzo empresarial ajeno. En verdad, la tutela de la marca es un adecuado vehículo para promover la libertad de empresa, la libre competencia y la defensa de los intereses de los consumidores, que no son sino los componentes básicos de una economía social de mercado, esto es, del modelo económico trazado justamente por la Constitución del Perú. Con lo cual, ya se puede ir apreciando por qué es importante brindar una adecuada protección al derecho de uso exclusivo de la marca en el mercado.

Una vez justificada la entronización del «derecho de uso exclusivo de una marca en el mercado» a la condición de bien jurídico de naturaleza penal, restaba determinar qué comportamientos suponían una forma de ataque tan grave como para constituir no sólo un acto de infracción del derecho de exclusiva, sino también una conducta penalmente relevante. En cuanto a este punto, se observa que el legislador peruano ha procedido a adelantar las barreras de protección del bien jurídico, pues no sólo persigue penalmente los actos de comercialización de productos con marcas falsificadas, sinoPage 16 también conductas posesorias y de importación sobre las referidas mercancías.

Nuestra investigación está estructurada en siete capítulos y un apartado de consideraciones finales. El primer capítulo está dedicado a abordar brevemente el contexto económico en el que se inscribe el Derecho de marcas. A continuación, se hará un enfoque jurídico de este signo distintivo. Esto último establecerá un marco teórico fundamental para el análisis de los tipos penales, pues conceptos como los del registro, la regla de la especialidad o el riesgo de confusión son esenciales para la determinación de las conductas penalmente relevantes. Lo que es natural en una rama del ordenamiento jurídico que no goza de autonomía absoluta. En efecto, el Derecho penal tiene una autonomía relativa que obliga a hurgar en esas otras áreas del ordenamiento, los conceptos necesarios para interpretar o delimitar el ámbito de lo penalmente relevante.

Los siguientes capítulos...

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