Las circunstancias agravantes del artículo 225 del Código penal

AutorEduardo Arsenio Oré Sosa
Cargo del AutorAbogado. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas171-177

Page 171

Las agravantes son circunstancias que no afectan a la consumación del tipo, sino a la gravedad del hecho o a la culpabilidad de su autor, lo que tiene consecuencias en la imposición de la pena concreta. En el caso de los delitos contra la propiedad industrial, la Ley N.º 27729 (del 24 de mayo de 2002) incorporó esta figura en el artículo 225 CP; figura agravada cuya necesidad, como veremos posteriormente, se presenta más que dudosa.

Art. 225.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4:

  1. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.

    Page 172

  2. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo posee la calidad de funcionario o servidor público.

1. Pertenencia a organización destinada a la perpetración de estos delitos

Esta circunstancia agravada ya se encuentra en otros apartados del Código penal. Así por ejemplo en el literal d. del artículo 220 CP, delitos contra los derechos de autor y conexos. También se encuentra en el tipo agravado del delito de hurto (artículo 186 CP). En efecto, en este último caso se establece una pena que va de los cuatro a los ocho años cuando el hurto es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Como se puede apreciar, para que concurra esta circunstancia agravante no sólo se debe realizar la conducta prevista en el tipo básico, sino que, además, ésta debe realizarse en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

El problema que se plantea es cómo concordar esta figura agravada con el delito de pertenencia a organización criminal del artículo 317 del Código penal, donde también se menciona expresamente el término «organización»:

Artículo 317.- El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años (…)

.

Claro está que este delito se consuma con la mera pertenencia a una organización delictiva, sin que sea necesario que se perpetre o intente la comisión del hecho punible. En cambio,Page 173 el tipo agravado del delito contra la propiedad industrial que venimos analizando sí requiere la realización de una acción en sentido natural: la prevista en el tipo básico. Con lo cual, entiendo que en aplicación del principio de consunción debe aplicarse la norma prevista en el artículo 225 CP, ya que el desvalor de la pertenencia a la organización criminal (artículo 317 CP) ya está incluido en el desvalor del tipo agravado (artículo 225.a CP), resultando éste más amplio con relación al anterior. Esto a pesar de que el artículo 317 CP venga sancionado con una pena mayor.

Ahora bien, se considera que el fundamento de esta agravante radica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR