Medidas cautelares y consecuencias accesorias

AutorEduardo Arsenio Oré Sosa
Cargo del AutorAbogado. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas179-182

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Artículo 224.- En los delitos previstos en este Título, el Juez a solicitud del Ministerio Público ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilícito penal y se procederá a la incautación de los ejemplares de procedencia ilícita y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del delito.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares de procedencia ilícita podrán ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institución adecuada y en caso de no corresponder, serán destruidos. La entrega no tendrá carácter indemnizatorio.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares de procedencia ilícita al encausado

.

Ante todo, hay que mencionar que este artículo es de aplicación no sólo para los delitos contra la pro-Page 180piedad industrial, sino también para los delitos contra la propiedad intelectual, lo que se desprende de la referencia a los delitos previstos en este «Título» y no «Capítulo». El artículo 224 CP prevé la aplicación de una medida instrumental de naturaleza procesal —el allanamiento— y una consecuencia accesoria algo similar al decomiso.

El allanamiento de inmuebles es una medida instrumental que tiene como fin la incautación o secuestro de objetos relacionados con el delito investigado así como la eventual detención del presunto delincuente203. La entrada en un inmueble en estas circunstancias supone una medida que afecta el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Por esta razón, para la aplicación de la misma se requiere autorización judicial, no excluyéndose el empleo de la fuerza pública. Es así que el primer párrafo del artículo 224 CP admite, incluso, el descerraje, es decir, la acción de violentar la cerradura de una puerta.

Con respecto a la incautación, tenemos que en el ámbito administrativo ya se reconoce la posibilidad de disponer medidas cautelares tales como el comiso o la inmovilización de productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de denuncia (artículo 240 LPI, concordado con el artículo 27, b del Decreto Legislativo N.º 807). Según GARCÍA LUENGO: «No hay duda que el perjudicado por la vulneración del derecho de marca tendrá interés no sólo en obtener la cesación de la misma, sino en que sea ordenada la retirada del tráfico económico de todo aquello que habiendo servido para la violación del dere-Page 181cho, pueda continuar produciendo efectos perjudiciales cuando son idóneos para ellos»204.

Estas...

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