Sobre la conveniencia actual de discutir la necesidad de 'otras justicias': La interculturalidad como desafío contemporáneo del Estado de derecho

AutorAlexia Campos
Cargo del AutorUniversidad de Buenos Aires (UBA)
Páginas63-78
SOBRE LA CONVENIENCIA ACTUAL DE DISCUTIR LA NECESIDAD DE
“OTRAS JUSTICIAS”: LA INTERCULTURALIDAD COMO DESAFÍO
CONTEMPORÁNEO DEL ESTADO DE DERECHO
Alexia Campos
Universidad de Buenos Aires (UBA)
SUMARIO
1. Introducción.
2. Una justicia intercultural como desafío para el real acceso a la justicia de los
pueblos indígenas.
3. Diálogos dentro de la justicia estatal argentina. Un tímido comienzo hacia una
justicia intercultural.
4. Guatemala como ejemplo y experiencia de coordinación entre dos sistemas
jurídicos.
5. Reflexiones finales.
6. Fuentes de información.
RESUMEN
El artículo analiza la problemática existente en materia de justicia de los pueblos
indígenas de Iberoamérica, examinando dos casos de conflictividad intercultural y
criminalización occidental de conductas de indígenas dentro de su territorio; y
reflexiona sobre las distintas situaciones que experimentan los pueblos indígenas de los
estados iberoamericanos cuando ejercen su cosmovisión en el campo de la justicia.
Concluye en que existen diferentes regulaciones en torno a la justicia intercultural en los
países iberoamericanos, pero que es necesario construir Estados de derecho que
respondan de igual modo a todas las naciones y poblaciones que lo habitan,
principalmente, en lo que respecta a la igualdad en el acceso a la justicia.
63
1. INTRODUCCIÓN.
Mucho se ha escrito sobre la oleada de reformas constitucionales de fines del siglo
XX en nuestra región, las cuales reconocieron los derechos colectivos de los pueblos
indígenas y fueron la consecuencia directa de la tan nombrada y estudiada “emergencia
indígena” (Bengoa 2016). Dichas reformas han tenido distintos alcances y colores en los
diversos países según la tradición, genealogía e historia social, cultural y jurídica de
cada geografía. A modo de ejemplo Nicaragua, Colombia y Guatemala, han reconocido
a los pueblos indígenas que habitan sus territorios su plena autonomía al proteger su
jurisdicción indígena, esto es, su propia manera de administrar justicia estableciendo su
sistema de reglas y castigos y reconociendo sus autoridades políticas comunitarias. En
el caso de Argentina, donde el Estado se cimentó y legitimó a través de un genocidio42
de los pueblos indígenas, la reforma constitucional de 199443 reconoció su preexistencia
al Estado nación en un hito histórico para el propio imaginario social del país en donde
los/as indígenas han sido invisibilizados.
En el presente ensayo reflexionaremos en torno a las distintas realidades que
enfrentan los pueblos indígenas de América Latina -según el país donde se encuentren-
cuando ejercen su visión del mundo en el campo de la justicia y las distintas escalas de
articulaciones que se generan con el Estado.
Ante los distintos alcances de los “constitucionalismos pluralistas”44 decidimos
seleccionar para su análisis dos países latinos donde la tradición jurídica con respecto a
los pueblos indígenas es bien distinta. Describiremos en la sección II del presente
ensayo un caso de criminalización de líderes mapuches por defender su territorio
comunitario de la explotación petrolera en Argentina. Gracias a la implementación de
un jurado popular intercultural se desenvolvió dentro de la justicia estatal un proceso de
diálogo entre distintas cosmovisiones.
En la sección III describiremos una instancia de diálogo en Guatemala entre la
justicia occidental y la justicia indígena, dejando en evidencia el éxito de la cooperación
y articulación entre dos sistemas de justicia cuando el Estado reconoce autonomía y, por
ende, democratiza el monopolio de la investigación/persecución penal.
421 Para más profundidad ver “En el país de nomeacuerdo. Archivos y memorias del genocidio del
Estado argentino sobre los pueblos originarios, 1870-1950”. Del Río, Walter y otros (2018).
43 Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. (Constitución de la Nación Argentina de
1994).
44 Ver Cletus, Gregor (2003) en “Pueblos Indígenas y Derechos Constitucionales en América Latina”.
64

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR