La asociación ilícita como método de clonación de procesos

AutorEugenio Raúl Zaffaroni y Guido Leonardo Croxatto
Cargo del AutorJuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor emérito de Derecho Penal (UBA)/UBA-CONICET
Páginas12-39
LA ASOCIACIÓN ILÍCITA COMO MÉTODO DE CLONACIÓN DE
PROCESOS1
Eugenio Raúl Zaffaroni
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor
emérito de Derecho Penal (UBA)
Guido Leonardo Croxatto
UBA-CONICET.
SUMARIO
1. Un poco de historia.
2. El Derecho dúctil.
3. La asociación ilícita, un tipo penal de constitucionalidad dudosa.
4. La prisión preventiva: de excepción a norma ilegítima.
5. Conclusiones.
5.1. Un comentario final sobre nuestra tarea posible en criminología
latinoamericana.
6. Fuentes de información.
RESUMEN
En este trabajo abordamos críticamente la figura de la asociación ilícita bajo una doble
perspectiva: histórica y constitucional, cuestionando sus basamentos teóricos y su
utilización jurisprudencial. Conectamos su empleo con procesos penales arbitrarios
1 Escribimos este artículo en memoria y modesto homenaje a Berta Cáceres, Lesbia Yaneth y Marielle
Franco y de los activistas de derechos humanos en argentina, como Milagro Sala, arbitrariamente privada
de su libertad. En este artículo explicamos el método para clonar procesos y prisiones preventivas que son
moneda corriente en nuestros días en Argentina y que le permite a lo que denominamos el lado perverso
del derecho, mantener presos a opositores políticos al poder de turno. Una versión preliminar y acotada
de este artículo fue publicada en Buenos Aires por la revista La Tecla Eñe, en junio 2019.
donde las garantías procesales suelen ser vulneradas. Recuperamos su historia política
en tiempos de la caza de brujas, cuando nace el término “asociación subversiva”, en
tiempos de persecución del aquelarre, tomado por muchos historiadores
contemporáneos (sobretodo feminista como Silvia Federici) como formas de resistencia
a nuevas formas de organización de la propiedad rural (ya que detrás de la caza de
brujas estuvo la expansión del capitalismo rural) o de resistencia a la privatización de
las tierras en Europa.
Concluimos, haciendo un paralelo con la caza de brujas (programa político de
criminalización), que la alternativa a la criminalización constante y creciente de sectores
marginados (réplica histórica de aquel proceso político, acompañado por la Inquisición,
de cuyas prácticas no parecen haberse librado del todo nuestros tribunales: el modelo
inquisitivo sigue vigente2) debe pasar por la construcción crítica de un derecho
latinoamericano consciente de sus desafíos sociales y sobre todo económicos, conflictos
que siempre se traducen en prácticas punitivas. Proponemos, en definitiva, la
construcción (frente al auge presuntamente neutral y apolítico de la gobernanza
carcelaria) de un Derecho -y una criminología y un Estado- que deje(n) de buscar brujas
para cazar3. Pauta que puede servir también, a más de tres décadas de que Rosa del
Olmo y Lola Anillar de Castro (no casualmente dos mujeres, dos “brujas”) introdujeran
la criminología critica en toda América Latina, para repensar los nuevos desafíos que
enfrenta nuestra criminología en la actualidad.
1. UN POCO DE HISTORIA
Jean Bodin, célebre abogado y teórico político francés, autor del primer tratado
sobre la inflación que se conozca, participó en muchos juicios sobre brujas y escribió un
libro sobre pruebas, (Demomanía, 1580) en el que insistía en que las brujas debían ser
quemadas vivas, en lugar de ser misericordiosamente estranguladas antes de ser
arrojadas en las llamadas; que debían ser cauterizadas, así su carne se pudría antes de
morir; y que sus hijos también debían ser quemados. Bodin no fue un caso aislado4.
Ya en la antigua Grecia se entendía que los hijos portaban la culpa de los padres
de manera casi automática. No hacía falta probar nada: bastaba con ser hijo de, para ser
corresponsable de cualquier delito o imputación. Esta lógica antigua, arcaica, fue
lentamente abandonada hasta llegar al derecho penal moderno, producto del liberalismo
ilustrado, que pone en el centro la responsabilidad personal por cada conducta: el
derecho penal de acto. Nadie hereda ya culpa alguna. Cada uno es responsable de lo que
hace. Por un hacer. No por un ser. Nadie es acusado por ser alguien, sino por hacer algo.
Aunque Florencia Kirchner es acusada en Argentina por ser la hija de. Como una forma
de extorsión y amenaza, reforzada en tiempos electorales. Hija de.
Pero el retroceso en materia de derechos humanos que se vive en todo el
continente (sobretodo Argentina y Brasil) y gran parte del mundo, que está detrás de los
procesos con intereses políticos (Lula, Correa, Lugo, Cristina, pero también el proceso a
Assange, Scott Waren, Snowden, Carol Rackete, y todo otro activista civil y de
2 Posición que ha sido compartida por el profesor Gino Ríos, Director del Instituto de Investigación
Jurídica de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y el colega limeño Renzo Espinoza, cuyos
valiosos consejos agradecen los autores.

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