Artículo 1502

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas523-525
523
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1502.- El adquiriente puede ejercitar la facultad opcional del
artículo 1501 cuando se le transfieren dos o más bienes interdependientes o en
conjunto, si por razón de evicción pierde el derecho sobre alguno de ellos.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige aun cuando se haya
señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Bienes interdependientes o en conjunto.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 138 de la primera Ponencia sustitutoria tenía el texto
siguiente:
Artículo 138.- El adquiriente tendrá el mismo derecho opcional a que se
refiere el artículo anterior cuando se transfiera conjuntamente dos o más
cosas, aunque se hubiera señalado un precio particular a cada una de
ellas y siempre que formen un juego o conjunto, si por razón de evicción
el adquiriente perdiera el derecho sobre alguna o algunas de estas cosas.
Este texto se conservó en el artículo 138 de la segunda y tercera
Ponencias sustitutorias.
En el artículo 138 de la cuarta Ponencia sustitutoria se cambió la
expresión “que formen un juego o conjunto” por “que sean interdepen-
dientes o formen un conjunto”, conservándose la nueva redacción en el

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