Artículo 1494

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas461-463
461
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1494.- No hay lugar a saneamiento por evicción cuando el
derecho del tercero llegue a ser exigible por dolo o culpa inexcusable del ad-
quiriente.
Sumario:
1. Antecedentes del este artículo.
2. Dolo o culpa inexcusable del adquiriente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 127 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la redac-
ción siguiente:
Artículo 127.- No hay lugar a saneamiento por evicción cuando el dere-
cho del tercero llegue a ser exigible por culpa del adquiriente.
Esta redacción se conservó en el artículo 127 de la segunda, terce-
ra, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto.
En el artículo 1513 del primer Proyecto, a sugerencia del Grupo de
Trabajo formado por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontifi-
cia Universidad Católica del Perú, don Javier Castro Salinas, doña Elba
Escalante, don Carlos García Mendizábal y don Carlos Morales, después
de la palabra “culpa” se agregó la palabra “inexcusable”, conservándose
este texto en el artículo 1457 del segundo Proyecto.
Como se ha visto, en la redacción final del artículo 1494 del Código
civil se añadió el concepto de “dolo”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR