Artículo 1492

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas455-456
455
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1492.- Se produce la evicción cuando el adquiriente, con el
asentimiento del transferente, se allana a la demanda o hace abandono del bien
sin esperar la resolución de que trata el artículo 1491.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Allanamiento a la demanda.
3. Abandono del bien.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 125 de la Primera Ponencia sustitutoria decía así:
Artículo 125.- Se considera que se ha producido la evicción cuando el
adquiriente, con el asentimiento del enajenante, se allana a la demanda
o hace abandono de la cosa sin esperar sentencia.
Este texto se repitió en el artículo 125 de la segunda, tercera, cuar-
ta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo
1511 del primer Proyecto.
En el artículo 1455 del segundo Proyecto se adoptó el siguiente
nuevo texto:
Artículo 1455.- Se produce la evicción cuaando el adquiriente, con el
asentimiento del transferente, se allana a la demanda o hace abandono
del bien sin esperar la resolución de que trata el artículo 1454.
Con el sólo cambio de la referencia al artículo correspondiente, este
texto se conservó en el artículo 1492 del Código civil.

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