Artículo 1498

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas495-502
495
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1498.- Promovido juicio de evicción, queda el adquiriente obli-
gado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que ésta se
notifique al transferente que él designe.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Citación al transferente.
3. Efectos de la citación al transferente.
4. Designación del transferente.
5. Efectos del juicio de evicción.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 133 de la Ponencia original tenía la redacción siguiente:
Artículo 133.- Promovido el juicio contra el adquiriente en los casos en
que haya lugar al saneamiento, el enajenante está obligado a salir a la
defensa y a continuarla hasta la sentencia que cause ejecutoria. Para los
efectos de este artículo el adquiriente está obligado a hacer citar al ena-
jenante con la demanda entablada.
En el artículo 133 de la primera Ponencia sustitutoria se introdujo
un cambio conceptual importante, para lo cual se modificó su redacción,
quedando así:
Artículo 133.- Promovido el juicio contra el adquiriente en los casos
que hay lugar al saneamiento, queda obligado a solicitar dentro del tér-

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