Artículo 1496

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas481-482
481
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1496.- Si las mejoras son abonadas al adquiriente, habiendo
sido hechas por el transferente, su valor será considerado a cuenta de lo que
tenga éste que pagar a aquél.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Mejoras hechas por el transferente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 131 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la redac-
ción siguiente:
Artículo 131.- Si las mejoras son abonadas al adquiriente, habiendo sido
hechas por el enajenante, su valor será tomado a cuenta de lo que tenga
que abonar el enajentante al adquiriente.
Este texto se conservó en el artículo 131 de la segunda, tercera, cuar-
ta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto, así como en el
artículo 1517 del primer Proyecto.
En el artículo 1459 del segundo Proyecto se modificó la redacción,
quedando como sigue:
Artículo 1459.- Si las mejoras son abonadas al adquiriente, habiendo
sido hechas por el transferente, su valor será considerado a cuenta de lo
que tenga que pagar éste a aquél.
Con este texto pasó al artículo 1496 del Código civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR