Artículo 1491

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas441-454
441
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Capítulo Segundo
Saneamiento por evicción
Artículo 1491.- Se debe el saneamiento por evicción cuando el adqui-
riente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión
de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón
de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Aclaración inicial necesaria.
3. Reseña histórica.
4. Concepto de evicción.
5. Requisitos de la evicción.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
La Introducción de la Exposición de Motivos del Capítulo XI de la
Ponencia original, referente al saneamiento por evicción, decía así: “Como
en el caso del vicio oculto hemos mantenido el saneamiento por evicción
dentro de la teoría general de los contratos. Igualmente la ponencia ha
conservado casi todas las normas del Código actual, por las razones ex-
plicadas al tratar del vicio oculto”.

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