Artículo 1495

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas465-479
465
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1495.- El adquiriente tiene en virtud del saneamiento el dere-
cho de pedirle al transferente:
1. El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la
finalidad para la que fue adquirido.
2. Los intereses legales desde que se produce la evicción.
3. Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de
buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien.
4. Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.
5. Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del ad-
quiriente.
6. Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquiriente, no abonadas
por el evincente.
7. La indemnización de daños y pearjuicios, cuando el transferente in-
currió en dolo o culpa al celebrar el contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Efectos de la evicción.
3. Incidencia de la evicción en el contrato.
4. Exigencia del exacto cumplimiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 135, 136, 137 y 139 de la Ponencia original tenían la
siguiente redacción:

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