Artículo 1501

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas515-522
515
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1501.- En caso de evicción parcial, el adquiriente tiene dere-
cho a recibir el valor de la parte del bien cuyo derecho se pierde. Sin embargo,
puede optar por la resolución del contrato, si esa parte es de tal importancia
con respecto al todo que la haga inútil para la finalidad de la adquisición.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Evicción total o parcial.
3. Casos de evicción parcial.
4. Saneamiento parcial.
5. Resolución del contrato.
6. Importancia de la parte del bien.
7. Efectos de la resolución.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 140 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 140.- El adquiriente puede pedir la rescisión del contrato en
lugar del saneamiento, si sólo hubiera perdido una parte de la cosa, si
esta parte excede a la mitad de su valor.
Esta redacción fue conservada en el artículo 140 de la primera y
segunda Ponencias sustitutorias.
En el artículo 137 de la tercera Ponencia sustitutoria se adoptó una
nueva redacción, que decía así:
Artículo 137.- En caso de evicción parcial, el adquiriente puede optar
por la resolución del contrato, si la parte de la cosa cuyo derecho se

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