Artículo 1497

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas483-493
483
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1497.- Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a
la obligación de saneamiento por evicción, si se produce ésta debe devolver la
contraprestación que recibió, a no ser que el adquiriente renuncie expresamen-
te a dicha devolución. No es válida esta renuncia si el transferente actuó con
dolo o culpa inexcusable.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La renuncia simple al saneamiento por evicción.
3. La renuncia calificada al saneamiento por evicción.
4. Dolo o culpa inexcusable del transferente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 132 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 132.- Cuando el adquiriente en el caso del artículo 130 (am-
pliación, restricción o renuncia al saneamiento) hubiese renunciado el
derecho a saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste,
debe el enajenante devolver el precio o su equivalente que recibió, a no
ser que el adquiriente hubiese hecho renuncia con conocimiento de los
riesgos de la evicción.
Esta redacción fue modificada por el artículo 132 de la primera Po-
nencia sustitutoria, que quedó así:
Artículo 132.- Cuando se hubiera pactado que el enajenante no queda
sujeto a la obligación de saneamiento por evicción, si se produce ésta

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