La aproximación técnica al Derecho: concepto y regla de reconocimiento

AutorMario Jori
Páginas87-124
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Capítulo 4
LA APROXIMACIÓN TÉCNICA AL DERECHO:
CONCEPTO Y REGLA DE RECONOCIMIENTO
Debemos preguntarnos ahora cómo el Derecho es iden-
tificado e individuado, no ya por profanos en la interacción
cotidiana, sino por los técnicos en la práctica jurídica de los
juristas profesionales, y cuáles son las relaciones entre el sen-
tido común referido al Derecho (claro está, por las personas
que no padecen de locura y que entienden cuál es el Derecho
vigente), y el conocimiento técnico del Derecho por parte de
aquellos que saben qué dice el Derecho. Porque, como he seña-
lado muchas veces, saber qué cosa dice el Derecho y entender
cuál es el Derecho son dos cosas distintas.
Con frecuencia se ha propuesto nociones más precisas de
Derecho, en términos más explícitos y determinados que los de
la muy confusa y muy vaga del sentido común, que constituyan
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Mario Jori
mejoras técnicas, en particular, para una mejor descripción y
conocimiento del fenómeno jurídico.
Se entiende que también para el Derecho es posible pasar
del conocimiento y descripción según el lenguaje ordinario a
una descripción técnica62, normalmente ejercida por personas
62 Hay una larga y encendida discusión sobre la naturaleza técnica o no
del lenguaje jurídico que, en su forma moderna, se remonta al menos a
Bentham. En primer lugar, cabe advertir que a menudo no es claro el sen-
tido en el que esta expresión es usada y no siempre es cierto si la discusión
es descriptiva o prescriptiva del método de los juristas. El tema involucra
al de la educación jurídica y al de la naturaleza específica del pensamiento
jurídico. R. Dworkin ha sembrado devastación y pánico también en esta
discusión, proponiendo en un momento hasta una aproximación a la in-
terpretación jurídica como una empresa literaria colectiva, similar a una
novela a varias manos. Desde el punto de vista de R. Dworkin, esta noción
tiene la ventaja de tomar como modelo un campo en el que la distinción
entre descripción y prescripción metodológica y el mantenimiento de
significados originarios no resulta vital. Toda reinterpretación de una obra
literaria puede ser “creativa” y hacer decir a un texto algo original sin que
ello conlleve incidentes dramáticos. Lo importante es que, de algún modo,
conecte con el texto y diga algo interesante en algún sentido. Los ejemplos
de ello, me parece, son infinitos y coinciden con la historia, si no de la
literatura, al menos de la crítica literaria, Por casualidad tengo ante mis
ojos un ejemplo perfecto. En su ensayo «El escudo de los héroes. Ensayo
sobre la escena central de los Siete contra Tebas», P. Vidal-Naquet (en
J.-P. veRnant, P. viDal-naquet, Mito y tragedia en la Grecia Antigua.
Volumen II, Barcelona: Paidós, 2002, p. 112) se pregunta sobre el sentido
de los emblemas de los escudos de los héroes de la tragedia de Esquilo
y critica una ilustre interpretación precedente. Se trata de interpretar
signos icónicos: “Si cito a Wilamowitz de esta manera no es por el placer
de mostrar que el mejor filólogo de su tiempo propuso un esquema de
interpretación que seguramente ninguno de nuestros contemporáneos
estaría dispuesto a tomar en serio; precisamente lo que pretendo es mostrar
que la interpretación tiene una historia que deja tras de sí tanto los logros
duraderos como las problemáticas olvidadas. Nosotros mismos formamos
parte de esta historia …”. Vidal-Naquet no asume una actitud escéptica en
relación a toda conclusión en su campo y plantea un progreso del conoci-
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La aproximación técnica al Derecho
que han asumido el lenguaje y el método de una disciplina,
que “han estudiado”, como se dice todavía en la conversación
cotidiana. A menudo, desde el punto de vista del sentido co-
mún, esta dimensión técnica se denomina ciencia y enfoque
científico, pero en un sentido de ciencia que no exige un método
determinado y que más bien destaca las diferencias pragmáticas
del sentido común. En este caso no se trata únicamente de los
juristas de profesión, sino de las otras disciplinas o ciencias
que tratan los fenómenos jurídicos, como la sociología y la
historia63. A pesar de todas las diferencias de método que
existen entre ellas, estas disciplinas tienen en común el hecho
de usar un lenguaje que podemos definir en sentido amplio
como científico, es decir, formulado bajo formas consolidadas,
percibidas como “difíciles” y “cultas”, con un léxico técnico,
y que requiere un aprendizaje / enseñanza específico e insti-
tucionalizado. Aquellas disciplinas requieren, por lo tanto,
de cultores profesionales; se llega a ser científico, no se nace.
miento, sino una actitud más bien relajada en relación con las opiniones
divergentes e incompatibles. Personalmente me encuentro en sintonía con
esta actitud en lo que se refiere a la crítica literaria y, en el caso específico,
he encontrado la interpretación crítica igualmente interesante e instructiva
(para mí) que la propuesta en el ensayo. ¿Podemos ser igualmente irénicos
e historicistas cuando se trata de interpretaciones jurídicas aptas para re-
solver conflictos de inmediato y vital interés? ¿Ante la interpretación de
una ley podemos contentarnos con decir: “¡Fascinante! ¡Muy original!”?
Nos encontramos ante el enésimo ejercicio de alta acrobacia teórica de
R. Dworkin quien sostiene, a la vez, la existencia de una solución óptima
para las cuestiones jurídicas y la similitud con un entorno, el de la crítica
literaria, cuyos criterios objetivos para encontrar tales soluciones son aún
menos convincentes que en el pensamiento jurídico.
63 Por simplificar, exagero la distinción; la trato como si fuese clara y como si
el uso del lenguaje y de términos técnicos estuviese reservado al profesional.
No es así, obviamente. Al respecto, véase la discusión en la nota siguiente.

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