Meta-análisis y conclusiones

AutorMario Jori
Páginas257-291
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Capítulo 9
META-ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
Es necesario concluir.
No es posible intentar aquí un meta-análisis del método
empleado por lo que me limito a presentar un esbozo. El aná-
lisis filosófico que he realizado se basa en la atención crítica
en las grandes distinciones que desde mi punto de vista carac-
terizan la filosofía analítica con respecto a una filosofía atenta
genéricamente a los problemas del lenguaje.
En estas páginas siempre han estado tácitamente presentes
las clásicas distinciones entre analítico y sintético, lenguaje y
metalenguaje, descriptivo y prescriptivo, y contexto de descu-
brimiento y de control. Esto no supone tomarlas como dogmas
o tomar partido sobre muchas cuestiones y críticas que impli-
can cada una de estas distinciones sino ponerlas en práctica
con una actitud analítica mínima cuyas partes se sostienen y
califican recíprocamente, remitiéndose continuamente unas
a otras. La distinción entre analítico y sintético quiere decir
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Mario Jori
mantener una atención suficiente sobre los conceptos y sobre
sus definiciones, sobre sus siempre presentes márgenes de
vaguedad y sobre la procedencia de las respectivas soluciones,
sobre todo, en relación con la cuestión de dónde son halladas y
con qué argumentos se sustentan, si sobre el hecho de su pre-
sencia en el lenguaje ordinario o en un lenguaje especializado
y teórico, o bien si son una propuesta del propio teórico. La
adecuada atención a los niveles de lenguaje está relacionada
con el punto precedente y resulta necesaria cuando se ocupa
de conceptos y lenguajes cuyo objeto son otros discursos, len-
guajes y conceptos, en relaciones complicadas, controvertidas
y esenciales, como en el caso del Derecho. En estas páginas, la
distinción descriptivo/prescriptivo ha estado constantemente
presente en el nivel del método, porque toda descripción es
también una simplificación, selección y preferencia y, por lo
tanto, siempre se desconfía al considerar teorías sobre estas
materias, sobre qué cosa se encuentra (descripción) y qué cosa
se construye o reconstruye (prescripción). Ignorar estos puntos
sin buenas razones quiere decir ignorar importantes cautelas en
la descripción y en el análisis. Considero que un claro ejemplo
de lo que sucede cuando se dejan de lado estas precauciones es
la teoría de R. Dworkin anteriormente mencionada (debería
decir las múltiples versiones de su teoría), además de una parte
considerable de la discusión de teoría del Derecho que han
suscitado sus ideas, discusión no carente de descubrimientos
y de observaciones útiles, sin embargo, demasiado vagas en
su generalidad para servir de reglas metodológicas para el
jurista. En realidad, las distinciones analíticas se sustentan y
completan recíprocamente, y son necesarias para quien per-
siga la intersubjetividad lingüística y la dimensión fáctica del
análisis, así como el siempre difícil objetivo de distinguir los
objetos analizados de las opiniones de quien analiza.
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Meta-análisis y conclusiones
En mi opinión, entonces, prestarles atención no es un
signo de dogmatismo analítico sino el modo para empezar a
evitarlos, problematizando el análisis filosófico, obligándolo
a interrogarse incluso sobre sí mismo. No hay duda de que
trabajar de este modo vuelve pesado el discurso; objetos con
una dimensión semiótica ya complicada como el Derecho se
vuelven todavía más complicados y es aún más difícil alcanzar
soluciones claras. Sin embargo, ignorar estas distinciones con-
duce a la prescripción enmascarada y salvaje, sin argumentos
válidos, de las propias preferencias no solo metodológicas sino
también éticas y políticas, disfrazadas con datos encontrados en
la realidad. La realidad de un método y de una práctica es siem-
pre muy difuminada y compuesta por preferencias y creencias
que facilitan la confusión. En primer lugar, el argumento “los
juristas hacen esto” o “los jueces hacen aquello” solo pueden
tratarse con todas las precauciones necesarias.
La filosofía analítica que he practicado en estas páginas
pertenece a la escuela de pensamiento analítico de Bobbio y
Scarpelli, y se caracteriza por la atención inicial en lo norma-
tivo y en la distinción entre prescripción y descripción incluso
en el nivel del método. Permite considerar, por un lado, las
propuestas de modelos normativos de conocimiento y, por
otro, el reconocimiento de las formas de conocimiento que
efectivamente se encuentran en el mundo. Este instrumento
analítico es también un instrumento de sentido común olvi-
dado con mucha frecuencia por los teóricos. Todos saben que
el hecho de que se hable de un cierto modo no quiere decir
que se deba hablar de dicho modo, pero luego se olvidan de
ello cuando usan las expresiones “los jueces hacen” y “los
juristas dicen”. Pero tampoco es fácil identificar una práctica
(lingüística) existente en el mundo sin una continua atención
a su componente normativo, porque describir reglas es más

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