Derecho y Derecho vigente en el sentido común

AutorMario Jori
Páginas47-68
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Capítulo 2
DERECHO Y DERECHO VIGENTE
EN EL SENTIDO COMÚN
Para profundizar en el análisis es necesario recurrir ahora
a conceptos que no pertenecen al sentido común ni al lenguaje
ordinario o, de pertenecer, han estado irremediablemente
influidos durante mucho tiempo por teorías que se han entre-
tejido en torno a ellos. El proceso de análisis es análogo a la
ampliación de un objeto, que revela los detalles invisibles aun-
que a riesgo de hacerlo poco comprensible una vez ampliado.
En este punto cabe destacar una intrínseca complejidad
en los juicios de los actores de la escena del loco en la estación,
advertida mas no explicitada por el sentido común. Contra-
riamente a cuanto podemos esperar, bien visto, se trata de un
juicio estructurado cuya semiótica tiene una “sintaxis” o lógica
interna, y actúa sobre distintos niveles.
De algún modo esta complejidad es recogida también por
la teoría del Derecho. Se aprecia, por ejemplo, en ciertos aspec-
tos de la teoría jurídica de Herbert Hart. Concretamente, en
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Mario Jori
las tesis de que el Derecho es objeto de la aceptación efectiva
o del punto de vista interno asumido (al menos) por parte de
los funcionarios; en la distinción entre regla de reconocimiento
y concepto de Derecho; y, en la caracterización hartiana de
una situación social patológica en la que no existe un Derecho
generalmente aceptado. A mi parecer, estas observaciones en
la teoría de Hart ofrecen importantes alcances y han inspirado
las distinciones que haré en este texto. Sin embargo, Hart no
ha extraído de ellas algunas de las implicaciones que intentaré
sugerir, impedido quizás por una atención filosófica totalmen-
te dirigida a valorizar el lenguaje común, que no le permite
ver lo que considero es la distinción entre las dos fases que
deben ser distinguidas, y que denominaré: la individuación
del Derecho vigente (sentido común) y la determinación del
Derecho vigente (discurso técnico). Esta última, cabe anticipar,
no pertenece en absoluto al sentido y al lenguaje común como
intentaré mostrar seguidamente.
No obstante, para entender la distinción entre identifica-
ción y determinación del Derecho, es necesario tener presente
la complejidad de las operaciones de sentido común llevadas
a cabo por los espectadores en los andenes de la estación de
Pavía. He dicho que la calificación de locura está ligada a una
identificación del Derecho (vigente) por parte del falso jefe
de estación, que es inmediatamente percibida como errada
por la gente. El señor de Pavía no es el jefe de la estación y
no hace partir a los trenes23; una pequeña reflexión nos indica
23 Está de más decir que el falso jefe de estación no es considerado por el
sentido común como alguien que finge ser el jefe de estación, en cuyo caso
no sería visto como un lunático sino como un impostor. El impostor, a di-
ferencia del loco, identifica de un modo perfectamente normal el Derecho
y también los hechos relevantes, pero trata de engañar a los demás sobre
algunos de tales hechos. Podemos pensar también en otro tipo de paranoia,

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