Los indicios del Derecho vigente

AutorMario Jori
Páginas69-85
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Capítulo 3
LOS INDICIOS DEL DERECHO VIGENTE
Como empresa colectiva el Derecho requiere que el
público entienda qué cosa es Derecho vigente en el nivel del
comportamiento cotidiano; esto requiere, a su vez, que la gente
normal posea un concepto de Derecho, aunque sea implícito
y aproximativo. Para la normal conducción de la práctica
jurídica sirve tanto un concepto de Derecho en general como
uno de Derecho vigente aquí-y-ahora, es decir, instrumentos
conceptuales para identificar el área de lo jurídico y, dentro de
ella, para individuar el Derecho en vigor. La escena del loco
de la estación muestra precisamente que el público entiende
más o menos qué cosa es el Derecho y el Derecho vigente, y
actúa en consecuencia. Extrañamente lo saben sin saber gran
cosa del Derecho mismo. Para tener noticias más precisas y
detalladas del Derecho (vigente) todos saben, en cambio, que
deben dirigirse a un jurista de profesión; en nuestra cultura
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Mario Jori
jurídica, un abogado, juez o funcionario. La participación en
la práctica por parte del público profano es necesaria pues de
otro modo el Derecho no existiría en una sociedad, pero dicha
información no requiere un conocimiento de los detalles, solo
un conocimiento sumario. En el caso del loco de la estación
probablemente casi ninguno de los presentes, con excepción
quizá de algún ferroviario, sabía cuáles son las modalidades por
las que se accede a jefe de estación (en Pavía) y cuáles son las
obligaciones y poderes de un jefe de estación. Por lo demás,
nadie entre los no juristas sabe exactamente siquiera qué es un
contrato de compraventa o cómo se realizan las votaciones en
el Parlamento. Sin embargo, saben de algún modo que hay un
Parlamento donde se votan las leyes, y saben más o menos qué
quiere decir comprar o vender algo, porque lo hacen continua-
mente (solo los juristas usan el término técnico compraventa).
Es el momento de decir algo sobre el modo en el que los
no-juristas determinan la existencia del Derecho (vigente).
Exprimiendo la historia del loco de la estación hasta la última
gota de utilidad, recuerdo bien que aquel señor no llevaba un
uniforme de ferroviario / jefe de estación. Este detalle no es
menor. Si hubiese intentado llevarlo, o de llevar algo similar
al uniforme de un ferroviario, ciertamente su comportamiento
no sería considerado una locura inofensiva sino una peligrosa
suplantación para inducir a error a la gente y habría sido rá-
pidamente retirado de la estación. La presencia de insignias,
uniformes y distintivos no se menciona nunca en la teoría del
Derecho, pero es característica del modo en que el sentido
común identifica aquel elemento basilar y antiquísimo del
Derecho que es la (persona dotada de) autoridad. Y es típi-
camente un elemento externo o periférico, mejor dicho, el
elemento periférico por excelencia. Es precisamente esto para
lo que sirven los uniformes, para identificar a las personas a

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