Derecho PUCP

Editorial:
Pontificia Universidad Catolica del Peru
Fecha publicación:
2012-06-16
ISBN:
0251-3412
Copyright:
COPYRIGHT Pontificia Universidad Catolica del Peru

Últimos documentos

  • Ruptura entre promesas, voluntad y autonomía: ¿qué justifica la fuerza obligatoria del contrato?

    El presente trabajo tiene por objetivo mostrar que la fuerza obligatoria del contrato se encuentra justificada en el respeto por la autonomía personal de los contratantes. Para ello, se efectúa un contraste entre las nociones de voluntad, promesas y autonomía que han protagonizado los esfuerzos para justificar el efecto vinculante del contrato en los estudios dogmáticos y de filosofía del derecho de contratos. Por último, se indican algunas ventajas de la autonomía personal sobre los otros parámetros en competencia, reforzando su pertinencia para fundar el principio de pacta sunt servanda.

  • Autoría mediata por aparatos organizados de poder y coautoría en el ámbito empresarial: ¿solución frente a las limitaciones del derecho chileno para castigar como autores a los órganos directivos de las empresas?

    En el derecho chileno, se presentan dificultades a la hora de imputar responsabilidad penal como autores a los órganos directivos empresariales que imparten órdenes a sus subalternos para que cometan delitos dolosos de dominio, lo que se explica por un entramado de razones dogmáticas y de derecho positivo. Así, conforme al «modelo de imputación penal individual», es autor directo de un delito quien lleva a cabo la conducta típica personalmente. Como en el ámbito empresarial existe una escisión entre las actividades de ejecución y la toma de decisiones, los órganos directivos no acostumbran realizar ellos mismos la respectiva conducta típica y, consiguientemente, no responden como autores directos. Tampoco será frecuente que realicen contribuciones de coautoría en el sentido del artículo 15, numerales 1 y 3 del Código Penal chileno. Por otra parte, será inusual que utilicen instrumentos no plenamente responsables para la comisión de un delito, quedando fuera de consideración una autoría mediata, razón por la que los órganos directivos empresariales solo podrán responder como inductores. Adicionalmente, el planteamiento de la jurisprudencia alemana, según el cual es posible extender al campo empresarial la figura del dominio de organización para así castigar como autores mediatos a los órganos superiores que dictan instrucciones antijurídicas, no puede acogerse en el derecho chileno. Por último, las propuestas doctrinarias para hacer responsables como coautores a los directivos que ordenan a sus subordinados la comisión de delitos tampoco pueden aceptarse.

  • Tráfico de migrantes en las fronteras del norte de Chile: irregularización migratoria y sus resistencias

    Este artículo busca dar cuenta del vínculo entre las políticas migratorias chilenas y la producción del tráfico de migrantes en las fronteras del norte del país en un contexto de régimen global migratorio. Asimismo, reflexiona sobre las consecuencias de la irregularización migratoria provocada por el tráfico de migrantes y por la elaboración y legitimación de categorías tales como ilícito, delito e irregular. Para ello, se hace una revisión de la literatura referida a la irregularización migratoria, tomando algunos elementos de la autonomía de las migraciones. Se evidencia que la ciudadanía se ejerce si los derechos sociales están asegurados, lo que no ocurre con esta población que experimenta una hipervulnerabilización de su vida, pero que a la vez pone en práctica una serie de resistencias clandestinas y públicas, individuales y colectivas, que les permiten ejercer una ciudadanía migrante. Metodológicamente, se realizó una etnografía del tráfico de migrantes en el cruce fronterizo hacia Chile entre 2018 y 2021, la que se complementó con una revisión de prensa a través de la categorización de noticias publicadas entre 2016 y 2021; y también se realizaron entrevistas a informantes institucionales clave. Se concluye que el tráfico de migrantes cumple un rol importante en la irregularización de la población migrante; sin embargo, las condiciones en las que este se produce deberían considerarse en los procesos judiciales, ya que se trataría de tráfico agravado. Considerarlo de esta manera debería conducir a la regularización de las personas migrantes; no obstante, en lugar de ello, son criminalizadas, tratadas de «ilegales» y han sido objeto de expulsiones colectivas que, paradójicamente, han sido analizadas como ilegales.

  • Política migratoria en las islas Canarias: violaciones de derechos humanos durante la pandemia

    La inmigración irregular es un fenómeno complejo que desafía los conceptos de confinamiento y restricción al libre tránsito presentados por la pandemia. En ese sentido, 2020 fue un año particularmente agitado para los flujos migratorios de África a Europa. La ruta hacia las islas Canarias en España se reactivó luego de más de una década de baja actividad, llegándose a registrar 23 023 llegadas irregulares en 2020. Al igual que en otros territorios insulares europeos, como Lesbos o Lampedusa, Canarias cuenta con una limitada capacidad estatal de atención al inmigrante. La pandemia representa, entonces, un factor para la emigración masiva en el Magreb y África subsahariana, pero también es un factor para la violación de derechos humanos de los inmigrantes antes, durante y después de su llegada al archipiélago canario. En estas circunstancias, el Estado español está obligado a cumplir con el derecho internacional, comunitario y nacional en lo referente a los derechos fundamentales de las personas migrantes. Este artículo argumenta que España debe garantizar en todo momento la protección de la salud de los refugiados y solicitantes de protección internacional en los procedimientos legales de intervención, atención y detención. Asimismo, la aplicación de medidas sanitarias no exime al Estado de su obligación a brindar garantías como el acceso a la asistencia letrada, la libre circulación por todo el territorio, el respeto por los plazos de detención y el mantenimiento de las instalaciones de recepción

  • Mujeres latinoamericanas inmigrantes en España: experiencias de racismo y asimilación

    Desde los campos de los estudios de género y la antropología, este estudio interdisciplinar analiza las experiencias racistas vividas por mujeres latinoamericanas inmigrantes en España, las cuales influyen en la adherencia de los sujetos a técnicas de asimilación cultural. La asimilación es una estrategia de aculturación donde los sujetos rechazan la cultura de origen en el intento de incorporarse por completo a la cultura de la sociedad de acogida. Alejarse de la cultura latinoamericana a través de prácticas y discursos es una forma de protegerse contra el racismo sistemático vivido en el territorio europeo, así como una manera de acercarse al privilegio de la blanquitud autóctona. La metodología empleada ha sido cualitativa, aplicada a través de un análisis interseccional y con perspectiva de género de entrevistas semiestructuradas e individuales realizadas a diez mujeres latinoamericanas inmigrantes en España. Como conclusión, por una parte, se verifica que los discursos de integración producidos por las instituciones europeas han sido incorporados por los sujetos inmigrantes, siendo muchas veces interpretados como un deber de asimilación o adaptación que implicaría la renuncia de la cultura del país de origen. Por otra parte, también se reconoce que, de forma simultánea, las mujeres realizan múltiples procesos de agencia y empoderamiento durante sus trayectorias migratorias.

  • Limitación en Chile de la emigración de las madres custodias junto a sus hijos y/o hijas: ¿una exigencia del principio del interés superior?

    El presente artículo tiene por objetivo estudiar la limitación que se aprecia en Chile con respecto a la posibilidad de emigrar de las madres custodias. Lo anterior, en los supuestos de solicitudes de autorizaciones judiciales para efectos de emigraciones al extranjero de las referidas madres, las que se proyecta llevar a cabo en compañía de sus hijos y/o hijas. Se plantea que tales emigraciones pueden ser fuente de una serie de beneficios desde el punto de vista del principio del interés superior del niño, la niña o el adolescente. Además, se afirma que la restricción a las mencionadas emigraciones puede ocasionar una vulneración del principio del libre desarrollo de la personalidad de las madres custodias. Finalmente, se analiza la posibilidad de establecer un régimen comunicacional con el padre no custodio que contemple la utilización de las formas modernas de comunicación.

  • Notas sociojurídicas sobre el alcance del voto migrante en la ciudad de Buenos Aires

    Desde 1987 las personas migrantes residentes en la ciudad de Buenos Aires tienen derecho a participar en las elecciones locales. El Código Electoral de la ciudad, aprobado en 2018 y aplicado por primera vez en las elecciones locales de 2021, cambió el régimen de inscripción voluntaria en el registro electoral por uno de inscripción automática. Este cambio no solo aumentó notoriamente el número de personas extranjeras habilitadas a emitir el voto, sino que también vino acompañado de un incremento significativo en la participación del colectivo migrante. Este artículo proyecta un análisis en distintos niveles. Primeramente, aborda la relación históricamente determinada entre nacionalidad, residencia y acceso a la comunidad política, con especial énfasis en la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos por parte de las personas migrantes en el contexto argentino. Después, considera las transformaciones legislativas e institucionales que han supuesto, desde la entrada en vigor del nuevo Código Electoral, una transformación del rol político-electoral del colectivo migrante en la ciudad de Buenos Aires. Finalmente, analiza algunos de los efectos del empadronamiento automático en el comportamiento electoral del colectivo migrante, intentando no perder de vista la composición y las dinámicas internas de esta población como posibles pautas explicativas de su comportamiento electoral.

  • Estrasburgo y la detención de inmigrantes: ¿nueva línea jurisprudencial?

    La detención de inmigrantes en situación irregular para evitar su entrada en el territorio de un Estado o para garantizar su expulsión del mismo se ha convertido en una práctica habitual en toda Europa. Esta práctica podría estar priorizando excesivamente el objetivo estatal de control migratorio, especialmente respecto de la denominada «migración irregular», en detrimento del cumplimiento de obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos. A pesar de que el derecho internacional de los derechos humanos admite la llamada detención administrativa de los inmigrantes en situación irregular, impone ciertas condiciones. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha permitido articular esas condiciones utilizando dos ejes de referencia: el derecho a la libertad, garantizado en el artículo 5; y el derecho a la integridad de la persona, deducido de la prohibición de malos tratos impuesta en el artículo 3. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artífice de la construcción de esos límites a la detención, ha incluido en su jurisprudencia una variada referencia a la situación particular de los niños migrantes detenidos, tanto cuando llegan solos como acompañados de sus familias. Este artículo pretende analizar ciertas aportaciones del Tribunal de Estrasburgo en la materia con la finalidad de concluir hasta qué punto este tribunal regional está redefiniendo determinados límites a la soberanía de los Estados y contribuyendo con ello a garantizar el respeto de los derechos humanos en Europa.

  • La impugnación administrativa en la nueva ley migratoria chilena

    La entrada en vigor de la Ley N° 21.325 en Chile el año 2021 no solo ha innovado en los recursos contenciosos o acciones en materia de migración y extranjería, lo ha hecho también, y sobre todo, con relación al régimen de los recursos administrativos al exceptuar en un doble sentido sus reglas generales. En efecto, mientras que, por un lado, el legislador chileno ha extendido la eficacia de tales mecanismos de impugnación al ejercerse contra actos no expulsivos (habiendo sido establecida su compatibilidad con otras vías recursivas y, asimismo, consagrada la suspensión de los efectos de los actos impugnados); por el otro, ha excluido su aplicación si ellos son interpuestos en contra de una medida de expulsión. La apariencia favorable al recurrente del primer aspecto y desfavorable del segundo, sin embargo, debe matizarse. La eficacia del recurso administrativo contra actos no expulsivos puede acarrear restricciones de derechos para el reclamante, en atención a ciertos criterios interpretativos desarrollados por la jurisprudencia chilena. Asimismo, la ineficacia de dichas vías ante actos expulsivos bien puede restringirse, en vista a las garantías constitucionales que subyacen al ejercicio de estos medios impugnatorios.edios impugnatorios.

  • Contradicciones de la política migratoria chilena (2018-2022)

    Bajo el lema de «ordenar la casa», el gobierno de Sebastián Piñera, desde su asunción presidencial en 2018, ha impuesto diversos requerimientos a la movilidad humana, que han dificultado el ingreso y la permanencia regular a colectivos, como el haitiano y el venezolano. Estas medidas se han acompañado de una apuesta por la militarización de la frontera norte y la mediatización de expulsiones, junto con una retórica que dicotomiza los desplazamientos en positivos/negativos según su situación administrativa, condicionando así los derechos de los migrantes. Este artículo examina, desde el paradigma de la gobernabilidad migratoria y mediante un análisis documental, la política migratoria chilena de 2018 a 2022, indagando desde un enfoque cualitativo y exploratorio las principales medidas instauradas y las retóricas esgrimidas. Se concluye que en este periodo presidencial se ha agudizado una política que, a través de una narrativa de derechos humanos, restringe ciertos flujos, incrementando la irregularidad y la precarización de las travesías, consecuencias que contradicen la premisa de «migración ordenada, segura y regular» en que se sustenta la gestión gubernamental. Esta dinámica se ha expresado con fuerza en la Región de Tarapacá, un territorio que se ha transformado en el epicentro de la coyuntura migratoria.

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