El civil law frente al precedente judicial vinculante: diálogos con académicos de América Latina y Europa

AutorJordi Delgado Castro, Luis Iván Díaz García
CargoAcadémico de la Universidad Austral de Chile (Chile). Abogado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (España) y doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona (España). - Académico de la Universidad Católica de Temuco (Chile). Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (Chile) y doctor en Derecho por la Universidad ...
Páginas105-138
* Este trabajo corresponde a parte de los resultados obtenidos en el marco de la ejecución del proyecto
Fondecyt N° 1181066 (ANID, Chile), al cual los autores desean hacer presente su agradecimiento.
** Académico de la Universidad Católica de Temuco (Chile). Abogado por la Pontificia Universidad
Católica de Chile (Chile) y doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (España).
Código ORCID: 0000-0002-3157-9073. Correo electrónico: ivandiaz@uct.cl
*** Académico de la Universidad Austral de Chile (Chile). Abogado por el Ilustre Colegio de Abogados
de Barcelona (España) y doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona (España).
Código ORCID: 0000-0003-2251-0557. Correo electrónico: jordi.delgado@uach.cl
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.004
El civil law frente al precedente judicial
vinculante: diálogos con académicos de
América Latina y Europa*
Civil Law Versus Binding Judicial Precedent: Dialogues
with Academics from (Latin) America and Europe
LUIS IVÁN DÍAZ GARCÍA**
Universidad Católica de Temuco (Chile)
JORDI DELGADO CASTRO***
Universidad Austral de Chile (Chile)
Resumen: El presente trabajo aborda el tema del precedente judicial
vinculante. Para su ejecución, se usó como metodología la entrevista
semiestructurada, participando de ella un total de treinta y dos académicos
de diez países de América Latina y Europa. Los resultados se estructuran en
torno a los argumentos a favor y en contra del precedente como posición
teórica; a narrar cómo se comportan los tribunales vértice y el resto frente a
los precedentes; y, finalmente, a conocer los obstáculos que impiden seguir
correctamente los precedentes.
Palab ras cl ave: Precedente judicial, seguimiento del precedente, precedente
en el derecho civil, precedente en el common law
Abstract: This paper addresses binding judicial precedent. The semi-
structured interview was used as a methodology for execution and a total
of thirty-two academics, from ten countries in Latin America and Europe,
participated of it. The results are structured around the arguments for and
against precedent as a theoretical position; to narrate how vertex courts
and inferior courts behave on precedents; and finally, to know the roadblocks
that prevent following precedent correctly.
Key word s: Judicial precedent, precedent application, precedent in civil law,
precedent in common law
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. DOS DEFINICIONES ESENCIALES.-
II.1. PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE.- II.2. TRIBUNALES VÉRTICE.-
III. ASPECTOS MEDOTOLÓGICOS.- III.1. ETAPA DE PREPARACIÓN DE
LOS DIÁLOGOS.- III.2 . ETAPA DE EJE CUCIÓN DE LOS DIÁLO GOS.-
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IV. SISTEMATIZACIÓN DE LOS RESULTADOS.- IV.1. POSICIONES TEÓRICAS
FRENTE AL PRECEDENTE VINCULANTE.- IV.1.1. ARGUMENTOS A FAVOR DEL
PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE.- IV.1.2. ARGUMENTOS EN CONTRA
DEL PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE.- V. LOS TRIBUNALES VÉRTICE
FRENTE A SUS PROPIOS PRECEDENTES.- VI. ELEMENTOS QUE VIABILIZAN
EL SEGUIMIENTO DE LA REGLA DEL PRECEDENTE.- VII. ELEMENTOS
QUE OBSTACULIZAN EL SEGUIMIENTO DE LA REGLA DEL PRECEDENTE.-
VIII. EL RESTO DE LOS TRIBUNALES FRENTE A LOS PRECEDENTES DE
LOS TRIBUNALES VÉRTICE.- VIII.1. ELEMENTOS QUE VIABILIZAN EL
SEGUIMIENTO DE LA REGLA DEL PRECEDENTE.- VIII.2. ELEMENTOS QUE
OBSTACULIZAN EL SEGUIMIENTO DE LA REGLA DEL PRECEDENTE.-
IX. CONCLUSIONES.
Es curioso que el Derecho continental se rebele tanto en contra del sistema de
precedentes, cuando en realidad no es sino el sistema continental visto desde un
sistema dinámico. Pareciera que al sistema continental le interesan todos esos valores
al momento de crear la ley, pero no al momento de aplicarla
Alberto Garay
Es extremadamente importante que los jueces son independientes y están sometidos
solo a la ley. Y la otra pregunta es qué es la ley. Desde la perspectiva del Civil Law,
es decir, para la tradición del Civil Law, la ley es creada por el legislador y no por los
jueces. El juez está unido a lo que diga el legislador y no a lo que digan otros jueces
Morritz Brinkmann
I. INTRODUCCIÓN
Tr a d ic i on al m en t e, l o s e s tu di o s co mp a ra t iv o s en tr e e l common law y el civil
law han enfa tiza do l as di fere nci as en tre a mbos (Taruff o, 2 009) , en par tic ul ar
respecto de la centralidad de las decisiones judiciales en el primero
y de la legislación en el segundo (Dainow, 1966-1967, pp. 423-427).
Los sistemas recursivos constituyen un reflejo de aquella diferencia.
En el common law se trata de asegurar el respeto de los precedentes
jurisprudenciales; mientras que en el civil law, siguiendo el modelo
francés1, la finalidad del recurso de casación es asegurar el respeto a la
ley mediante el control político de los jueces (Mosquera & Maturana,
2012, p. 289). En su versión española, heredada por Chile, el recurso de
casación se origina históricamente con la doble finalidad de proteger el
ius constitutionis y el ius litigatoris (Delgado, 2009, p. 351).
1 Modelo que, por otra parte, ha sido profundamente cuestionado en su pureza en un novedoso
enfoque del profesor Nieva (2020, pp. 1-17), que logra demostrar la inuencia inglesa en el modelo
francés y, nalmente, clama por una búsqueda de un modelo más uniforme que rompa con esa
tradicional diferenciación en pos de un mecanismo que, en denitiva, entregue mayor justicia.
LUIS IVÁN DÍAZ GARCÍA / JORDI DELGADO CASTRO
EL CIVIL LAW FRENTE
AL PRECEDENTE
JUDICIAL
VINCULANTE:
DIÁLOGOS CON
ACADÉMICOS DE
AMÉRICA LATINA Y
EUROPA
CIVIL LAW VERSUS
BINDING JUDICIAL
PRECEDENT:
DIALOGUES WITH
ACADEMICS FROM
(LATIN) AMERICA
AND EUROPE
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No obstante, desde hace algún tiempo se ha generalizado la idea de que
se está produciendo una convergencia entre los dos grandes sistemas
jurídicos occidentales (Chase & Walker, 2010; Romero, 2004). En lo que
a efectos de esta investigación interesa, dicha convergencia se traduce en
que la jurisprudencia está asumiendo un rol cada vez más significativo
en la familia europea continental (Legare & Rivera, 2006, p. 110).
Esto significa, en concreto, que en esta familia se está generando algún
grado de vinculación al precedente. Los estudios disponibles confirman
que aquello efectivamente está ocurriendo en algunos países del civil
law y así lo evidencian investigaciones ya clásicas, como la liderada por
MacCormick y Summers (1997).
Lo recién señalado no significa, sin embargo, que la discusión sobre
la inclusión de precedentes judiciales vinculantes esté resuelta en el
entorno europeo continental. Una importante evidencia de aquello
es que los autores de estas líneas tenemos distintas opiniones respecto
de dicha inclusión; por ello, este trabajo se dedica a la recolección de
las opiniones y experiencias de expertos de diversas latitudes. En este
contexto, seleccionamos diálogos con académicos debido a que son
quienes producen, habitualmente, los insumos científicos que permiten
extraer la s notas caracte rísticas de cad a sistema y prefer imos que la
opinión de otros operadores del sistema fuese trabajada por cuerda
separada.
Planteado así el problema, resulta posible explicitar su objetivo.
La finalidad de este artículo es presentar las opiniones y experiencias de
treinta y dos académicos de diez países de América Latina y Europa en
relación con el precedente judicial vinculante. La muestra significativa
seleccionada en forma no probabilística e intencional (Rodríguez &
García, 1996, pp. 135-140) se compone de Alemania, Argentina, Chile,
Colombia, El Salvador, España, Italia, Perú, República Dominicana
y Venezuela. Como es evidente, estas opiniones no necesariamente
representan el parecer de las comunidades jurídicas locales en su
totalidad; sin embargo, se trata de voces especialmente autorizadas.
Esto se debe a que los entrevistados son expertos en la materia en sus
respectivos países (Patton, 2015).
En efecto, los académicos fueron invitados a compartir tanto sus opiniones
como sus experiencias2. En cuanto a las opiniones, se dialogó en relación
a su posición personal frente al precedente judicial vinculante. Respecto
a las experiencias, dos aspectos fueron objeto del diálogo: primero, el
grado de seguimiento de los precedentes judiciales establecidos por el o
los tribunales vértice por parte de esos mismos órganos jurisdiccionales;
2 Usando, entonces, el método propuesto por Litchman (2006, p. 112), quien recomienda para el diseño
de la entrevista escuchar a la persona entrevistada usando su propio lenguaje.

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