La caracterización del feminicidio de la pareja o expareja y los delitos de odio discriminatorio

AutorMercedes Pérez Manzano
CargoCatedrática de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas163-196
La caracterización del feminicidio de la
pareja o expareja y los delitos de odio
discriminatorio*
Partner or Former Partner Femicide’s Characterization and
Discriminatory Hate Crimes
MERCEDES PÉREZ MANZANO**
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen: El texto pretende ofrecer una interpretación coherente y útil
de la conducta feminicida (o femicida, en la expresión preferida por la
autora) contenida principalmente, de manera no uniforme, en diversos
tipos penales de las legislaciones latinoamericanas. Efectivamente, luego de
afirmar la necesidad de una individualización en la protección penal de la
mujer frente a la violencia de género y de constatar lo loables que resultan
los enunciados penales latinoamericanos (pese a su carácter disperso),
concluye que estos no son el reflejo de una buena política criminal. En efecto,
sus enunciados adolecen de imprecisiones, duplicidades y, en algunos casos,
de exceso de punitivismo. Para tal efecto, la autora cuestiona la definición
del feminicidio como la muerte de «una mujer por su condición de tal» u
otras expresiones semejantes —es decir, la muerte por el simple hecho de
ser mujer—. Refiriéndose en concreto a la muerte de una mujer a manos
de su pareja o expareja, la autora caracteriza el feminicidio como una forma
de violencia constitutiva de ser instrumento de dominación discriminatoria,
es decir, violencia que se ejerce contra la mujer para mantener o restablecer
las desiguales relaciones de poder o, simplemente, para reafirmar el sentido
discriminatorio de su acto, negándole a la víctima su derecho a la igualdad.
Desde esta perspectiva, la autora discute la consideración del feminicidio
de la pareja o expareja como delito de odio, pues lo característico de este es
su dimensión colectiva (el significado de amenaza implícita al colectivo) y
la paralela condición fungible de la víctima. En opinión de la autora, en el
feminicidio de la pareja o expareja la muerte de la mujer se relaciona con el
comportamiento concreto asignado prejuiciosamente (machismo) y esperado
de la mujer concreta. Es un fenómeno de una dimensión, fundamentalmente,
individual. Bajo todas estas consideraciones, el texto culmina analizando el
tipo penal peruano de feminicidio, reconociéndole algunos aciertos, pero
también reiterando sus desaciertos.
Palabras clave: feminicidio, femicidio, delitos de odio, violencia de género,
discriminación, violencia instrumental
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.163-196
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.006
* Este texto constituye una versión ampliada del trabajo «Odio y discriminación en el feminicidio de
la pareja o expareja» que verá la luz en el libro en homenaje a Agustín Jorge Barreiro, el cual será
publicado en España y está en la actualidad en prensa. Al texto inicial se han añadido los epígrafes
1, 2, 4, 5 y 6, con la pretensión de explicar mejor la propia posición y sus consecuencias, y, sobre
todo, realizar una valoración provisional de la legislación peruana desde dicha posición. Asimismo, la
bibliografía de este texto es más completa.
** Catedrática de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.
Código ORCID: 0000-0003-0496-4678. Correo electrónico: mercedesp.manzano@uam.es
MERCEDES PÉREZ MANZANO
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Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
Abstract: This article aims to specify a coherent and useful interpretation
of feminicide behavior (or as preferred by the author “femicide”), which
is included, in a non -uniform manner- in several criminal definitions in
Latin American legislations. Indeed, the author asserts the need for an
individualized criminal protection of women against gender violence,
and confirms the praiseworthy work it is being done in Latin America, yet
femicide as a criminal offense in the region is not defined accurately. Thus,
the author concludes this is the reflection of a criminal policy that suffers
from inaccuracies, duplicities and, in some cases, excessive punitiveness. The
author questions the criminal definition of femicide as the death of a “woman
because of her condition as such” or other similar definitions that include
the murder of a woman because of the mere fact of being a woman. When
referring to the death of a woman committed by her partner or former partner,
the author characterizes feminicide as a form of violence which constitutes
an instrument of discriminatory domination, in other words, violence
against women with the purpose of maintaining or re-establishing unequal
power relationships or simply to reaffirm the discriminatory sense of his act,
denying the victim his right to equality. From this perspective, the author
discusses considering partner or former partner femicide as a hate crime, since
the characteristic of this criminal definition is its collective dimension (the
implicit threat to the collective) and the parallel fungible condition of the
victim. In the opinion of the author, in partner or former-partner femicide
the woman’s death is related to both the bias that exists towards women, how
they should behaved (machismo), and what was expected of the victim (as
herself). It is an individual phenomenon, of only one dimension. Under all
these considerations the text culminates analyzing the Peruvian criminal type
of femicide, acknowledging some successes but also reiterating their mistakes.
Key words: feminicide, femicide, hate crime, gender violence, discrimination,
instrumental violence
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. FEMICIDIO VERSUS FEMINICIDIO: ALGO
MÁS QUE UNA CUESTIÓN TERMINOLÓGICA. III. LA CARACTERIZACIÓN
DEL FEMINICIDIO DE LA PAREJA O EXPAREJA COMETIDO POR EL HOMBRE:
LA VIOLENCIA DISCRIMINATORIA PATRIARCAL. III.1. EL ODIO A LA
MUJER COMO ELEMENTO CONFIGURADOR DEL FEMINICIDIO. III.2. EL
CARÁCTER INSTRUMENTAL DE LA VIOLENCIA MACHISTA: EL COMPONENTE
DISCRIMINATORIO.- III.3. VIOLENCIA, POR SER MUJER O POR DEJAR DE
SERLO? III.4. LA VIOLENCIA MACHISTA COMO ODIO A UNA DETERMINADA
MANERA DE EJERCER LOS ROLES FEMENINOS. IV. ALGUNA CONCLUSIÓN
Y ALGUNAS CONSECUENCIAS PARA LA TIPIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
DEL FEMINICIDIO DE LA PAREJA O EXPAREJA. IV.1. AUTONOMÍA
DE LA TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO DE LA PAREJA O EXPAREJA.
IV.2. IDENTIFICACIÓN DEL DESVALOR ESPECÍFICO DEL FEMINICIDIO DE LA
PAREJA O EXPAREJA: LA DISCRIMINACIÓN PATRIARCAL Y SUS CONTEXTOS.
V. EL MODELO DEL CÓDIGO PENAL PERUANO: UNA VALORACIÓN
PROVISIONAL. VI. CONCLUSIONES.
MERCEDES PÉREZ MANZANO
LA
CARACTERIZACIÓN
DEL FEMINICIDIO
DE LA PAREJA O
EXPAREJA Y LOS
DELITOS DE ODIO
DISCRIMINATORIO
PARTNER OR
FORMER PARTNER
FEMICIDE’S
CHARACTERIZATION
AND
DISCRIMINATORY
HATE CRIMES
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81
Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace más de una década, la mayoría de los países de América
Latina han procedido a la tipificación autónoma de la muerte de las
mujeres en ciertos contextos en los que se entiende que existe violencia
de género1. Con ello, se intenta alcanzar el muy loable objetivo de
acabar con un fenómeno criminal muy extendido en el planeta y de
potenciales efectos devastadores para la libertad y la seguridad de la
mitad de la población mundial. De esta tendencia se separa España,
cuyo legislador ha optado por no individualizar el feminicidio como
delito específico2. La posición del legislador español consiste en que la
aplicación de los tipos generales de los delitos contra las personas en
concurso con circunstancias de agravación tradicionales —como el
parentesco3 o el abuso de superioridad4— o con otras específicas más
novedosas — como el actuar por motivos discriminatorios por razón de
género5— ofrece un tratamiento punitivo adecuado a este grupo de
delitos6.
Aunque, como acabo de señalar, la opción político-criminal mayoritaria
en América Latina ha sido la inclusión del feminicidio en los códigos
penales, estas tipificaciones no responden a un modelo unitario, sino
que obedecen a opciones político-criminales diversas y al intento
de abarcar las singularidades con las que se manifiesta esta tipología
delictiva en cada país. Esta diversidad choca con el propio carácter
universal del fenómeno (Pérez Manzano, 2016, p. 24) y refleja la falta
de consenso sobre su fundamento. De un lado, ni siquiera hay acuerdo
sobre los efectos que debe tener la introducción del feminicidio en los
códigos penales, pues dicha inclusión no siempre viene acompañada
de una penalidad mayor. Así, países como Costa Rica o Chile han
incorporado solo la denominación —feminicidio— y lo han hecho de
forma restrictiva —para denominar la muerte de quien es o ha sido la
cónyuge o conviviente del autor—, asignándose a este delito la misma
pena que corresponde a otros casos de muerte de parientes constitutiva
de parricidio7. Con todo, la opción político-criminal más seguida en la
1 El primer país en configurar de forma autónoma el feminicidio fue Costa Rica, que lo introdujo
mediante la Ley 8589 de 2007, de penalización de la violencia sobre las mujeres.
2 El Código Penal español (CP) individualiza el inicio del ciclo de la violencia, los malos tratos, las
amenazas o coacciones leves y el atentado contra la integridad moral habitual (artículos 153.1, 171,
172, 173.2).
3 «Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y
los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada
de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por
naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente» (CP, artículo 23).
4 «Ejecutar el hecho […] con abuso de superioridad» (CP, artículo 22.2).
5 «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la
ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo,
orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad»
(CP, artículo 22.4).
6 En la doctrina, Laurenzo (2012, pp. 119ss.) defiende esta postura.
7 En Costa Rica, la Ley 8589 de 2007 estableció en su artículo 21 la nueva redacción del artículo
112 del Código Penal costarricense, incorporando el femicidio: «Femicidio: Se impondrá la pena de

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