La dignidad como derecho en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorGiuliana Busso
CargoPontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires (Argentina). Abogada y adscripta. Integrante del proyecto Picto-UCA 2017-0032.
Páginas405-432
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.012
* Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto de investigación Picto-UCA 2017-0032,
«El concepto de Dignidad Humana según la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Análisis
de los casos con¬tenciosos y de las opiniones consultivas», cofinanciado por ANPCyT y UCA
(Argentina). Agradezco especialmente a Jorge Nicolás Lafferriere y a Helga Lell por los comentarios
efectuados a una versión preliminar de este artículo.
** Pontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires (Argentina). Abogada y adscripta. Integrante
del proyecto Picto-UCA 2017-0032.
Código ORCID: 0000-0002-3865-569X. Correo electrónico: giulianabusso@uca.edu.ar
La dignidad como derecho en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos*
Dignity as a Right in the Inter-American Human
Rights System
GIULIANA BUSSO**
Pontifícia Universidade Católica Argentina (Argentina)
Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado
la violación del derecho a la dignidad en diversas sentencias a partir de las
disposiciones del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que establece el derecho al reconocimiento de la honra y la
protección de la dignidad. Este artículo no se refiere al derecho a la dignidad
de forma explícita, pero ha sido empleado por el mencionado tribunal para
declarar la violación de la dignidad como derecho. Por lo tanto, el propósito de
este trabajo es indagar si el derecho a la dignidad tiene un objeto determinado
por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En
virtud de ello, la primera parte de este trabajo abordará algunas posiciones
doctrinarias sobre la dignidad, haciendo énfasis en dos autores que han
propuesto sistematizaciones del concepto de dignidad como derecho. Luego,
la segunda parte continuará con un estudio del origen del artículo 11, cuya
intención es determinar cómo y por qué la palabra «dignidad» fue incluida en
el mencionado artículo. Posteriormente, este trabajo analizará los casos en los
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la violación del
derecho a la dignidad.
Palab ras cla ve: Dignidad, derecho a la dignidad, fundamento de los derechos
humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, jurisprudencia
Abstract: The Inter-American Court of Human Rights has declared the
violation of the right to dignity in various judgments based on the provisions
of section 11 of the American Convention on Human Rights, which
establishes the right to respect of honor and recognition of dignity. This
section does not refer to the right to dignity explicitly, but it has been used
by the aforementioned court to declare the violation of dignity as a right.
Therefore, the purpose of this paper is to investigate whether the right to
dignity has an object determined by the jurisprudence of the Inter-American
Court of Human Rights. Consequently, the first part of this paper will address
some doctrinal positions on dignity with emphasis on two authors that
have proposed systematizations of the concept of dignity as a right. Then,
the second part will continue with a study of the origin of section 11, which
N° 87, 2021
diciembre-mayo
pp.405-432
GIULIANA BUSSO
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Derecho PUCP, N° 87, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
intends to determine how and why the word «dignity» was included in the
aforementioned section. Subsequently, this paper will analyze the cases in
which the Inter-American Court of Human Rights declared the violation of
the right to dignity.
Key words: Dignity, right to dignity, basis of human rights, Inter-American
Human Rights Court, American Convention on Human Rights, case law
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ¿LA DIGNIDAD ES UN DERECHO? EL
DEBATE EN LA DOCTRINA.- II.1. LOS DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
«DIGNIDAD» PUEDEN AGRUPARSE EN DOS GRUPOS.- II.2. LA DIGNIDAD
COMO DERECHO A TENER DERECHOS.- II .3. LA DIGNIDA D COMO DER ECHO.-
III. ORIGEN DEL ARTÍCULO 11 DE LA CADH.- IV. INTERPRETACIÓN DE
LA CORTE IDH.- IV.1 AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD EN
CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL.- IV.1.1. EL DERECHO A LA DIGNIDAD Y
SU TRATAMIENTO CONJUNTO CON LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y A LA VIDA PRIVADA.- IV.1.2. EL DERECHO A LA DIGNIDAD
Y SU TRATAMIENTO CONJUNTO CON LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD
PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA.- IV.1.3. DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD.- IV.2. AFECTACIÓN
DEL DERECHO A LA DIGNIDAD Y DEL DERECHO A LA HONRA.- IV.3.
AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD EN CASOS DE ESCLAVITUD.-
IV.4. AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD Y EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO.- IV.5. AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD Y DEL
DERECHO A LA AUTONOMÍA.- IV.6. DERECHO A LA DIGNIDAD Y DERECHO
A LA SEGURIDAD SOCIAL.- V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte
IDH, el Tribunal o la Corte) se ha referido a la dignidad en numerosas
sentencias. Sin embargo, los usos que el Tribunal ha efectuado de la
palabra «dignidad» no son uniformes, ya que este término ha sido
utilizado para calificar derechos —por ejemplo, el derecho a la vida
digna (Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, 2004; Pueblos
Kaliña y Lokono vs. S urinam, 2015, entre otros)—, para fundar derechos
(por ejemplo, Flor Freire vs. Ecuador, 2016; Vereda La Esperanza vs.
Colombia, 2017) y para referirse a un derecho en particular: el derecho
a la dignidad1.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante,
la CADH o la Convención) no menciona expresamente el derecho a
1 Como punto de par tida para este trabajo se ha tomado un artículo que busca sistematizar los usos
de la palabra «dignidad». Allí, la dignidad aparece como calicadora de derechos cuando se amplía
el objeto o el alcance del derecho utilizando este término. Este uso de la palabra «dignidad» aparece
denominado como «ampliatorio». Asimismo, el mencionado artículo se reere al uso de la dignidad
como fundamento de derechos y como derecho en sí mismo (Lafferriere & Lell, 2020).

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